Los recurrentes acusaron a la empresa inmobiliaria que construyó el loteo rural, de no proporcionar acceso al agua potable, circunstancia que al incidir en una interpretación contractual no otorga un derecho indubitado a los actores, quienes para acceder al recurso vital, ingresaron en un predio ajeno para extraer agua de un pozo en el que no poseen derechos.
Derecho indubitado
Retiro temporal impuesto a Gendarme mientras se tramita sumario en su contra por presunto ingreso de teléfonos celulares al recinto penal, se ajusta a derecho.
Devolución de montos otorgados a becaria para cursar un magister en España, se confirma por la Corte Suprema.
Conflicto entre vecinos de Yumbel para definir el deslinde entre dos propiedades no es procedente discutir y resolver en sede cautelar.
Vecinos de Quillota deberán acudir a la justicia ordinaria para resolver trazado de servidumbre de tránsito.
La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción cautelar deducida por el actor, que acusó a su vecino de cerrar un camino de servicio con dos portones; no obstante, el máximo tribunal revocó aquel fallo y rechazó el recurso, al estimar que no existía un derecho indubitado, ya que el trazado del camino era un hecho discutido de larga data entre las partes, por lo que ambos deben resolver este litigio en un juicio de lato conocimiento.
La acción cautelar es improcedente para impugnar resoluciones judiciales.
El recurrente pretendía invalidar en sede cautelar una resolución de segundo grado dictada por la Corte de Temuco, que confirmaba aquella de base que rechazó una demanda de prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias deducida contra la Tesorería de Angol. La magistratura indicó que el recurso de protección no es un instrumento de revisión de los fallos dictados conforme a derecho por otros tribunales de la República, por lo que desestimó la acción.
Denuncias por ruidos molestos y amenazas entre vecinos deben ser presentadas ante el órgano competente y no discutirse en sede de un recurso de protección.
Los conflictos de esta naturaleza entre vecinos y que han sido denunciados ante la policía, deben continuar en la justicia ordinaria, en un procedimiento declarativo y de lato conocimiento, y no mediante la vía cautelar que es para la vulneración de derechos indubitados que requieran una rápida respuesta de la magistratura.
Vecino de Puerto Montt debe permitir el libre tránsito por camino privado y retirar portón eléctrico que impide el paso de otros particulares a sus predios.
La Corte de Puerto Montt ordenó al recurrido abstenerse de bloquear el libre tránsito de los recurrentes hacia sus parcelas, sin perjuicio de las acciones que en derecho le corresponden, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, al estimar la existencia de vías de hecho para imponer justicia por mano propia, y no utilizar las acciones que la ley reconoce al recurrido.
Orden de demolición de ampliación de casa que no contaba con permiso de edificación, se confirma por la Corte Suprema.
La magistratura consideró que la acción cautelar no es idónea para impugnar la orden de demolición, debido a que el recurrente no posee un derecho indubitado, y el acto recurrido debió ser cuestionado por medio de un reclamo de ilegalidad.
Registro Civil no puede inscribir vehículo que mantiene orden vigente por robo, confirma la Corte Suprema.
El recurrente acusó un fraude por parte del vendedor del automóvil, que luego de recibir el dinero denunció el robo del vehículo en la PDI. La magistratura rechazó la acción cautelar porque el actor no tiene un derecho indubitado respecto del móvil, y debe acudir a la justicia ordinaria para perseguir la presunta estafa y así poder inscribir el bien como propio.
Becaria debe restituir montos otorgados para estudios de magíster por obtener el grado académico tardíamente.
La Corte Suprema estimó que la recurrente carece de un derecho indubitado, porque controvierte el cumplimiento de las obligaciones pactadas al recibir la beca, litigio que debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento y no en sede cautelar.
Reportaje de TVN Red Araucanía sobre desalojo de dos adultos mayores que menciona a dos abogados no vulnera el derecho a la honra de estos por encontrarse amparado por el ejercicio de la libertad de expresión.
Los recurrentes deben poner en conocimiento los antecedentes a la justicia ordinaria, quien determinará la existencia de las supuestas infracciones a la Ley N°19.733, en la emisión del reportaje que acusan de difamatorio.
Cobro indebido de gastos comunes y falta de reglamento interno del Condominio son asuntos que no pueden resolverse en sede de un recurso de protección, resuelve la Corte de San Miguel.
La finalidad de la acción constitucional es la protección de derechos preexistentes o indubitados que se vean afectados por una acción u omisión ilegal o arbitraria.
Comerciante que denuncia que no se le permite trabajar en la feria, lo que el municipio niega expresamente, revela que al no existir un derecho de carácter indubitado tal controversia no puede ser resuelta por medio de un recurso de protección.
La situación planteada en el recurso de protección se funda en hechos no admitidos por la recurrida, por lo que es necesario y se requiere de un proceso declarativo, no siendo la acción constitucional la vía para solucionar la pretensión del recurrente.