Derecho laboral

No corresponde condenar al municipio al pago de las cotizaciones previsionales del trabajador contratado a honorarios, cuya relación fue posteriormente reconocida judicialmente como laboral.

Es improcedente acceder al pago de cotizaciones que nunca fueron incorporadas al patrimonio municipal como ente recaudador y para el solo efecto de su pago. Lo contrario importaría violentar las normas de derecho público que rigieron la materia a la luz del principio de la primacía de la realidad, y a la vez conllevaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador.

16 de diciembre de 2023

El recurso de nulidad laboral no da cumplimiento a las exigencias de la causal en que se funda, por lo que debe ser desestimado.

1 de octubre de 2023
El contenido del recurso denota que la parte demandada no está conforme con la aplicación e interpretación que se realizó en el fallo del artículo 87 del Estatuto Docente y 172 del Código del Trabajo, lo cual guarda relación con una causal de nulidad distinta a la que invocó, a saber, aquella establecida en el artículo 477 del mismo Código, en su hipótesis de infracción de ley.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Municipalidad de Maipú debe pagar a ex trabajadora todas las cotizaciones previsionales adeudadas entre los años 1999 a 2017 a pesar de que aquella enteró directamente algunos periodos.

La magistratura declaró como laboral la relación existente entre el municipio y la demandante por lo que debe pagar las cotizaciones que no aportó durante el periodo trabajado. La excepción de pago opuesta por el municipio es improcedente debido a que las parcialidades que la trabajadora pagó a la seguridad social no constan como propias del servicio prestado a la demandada.

26 de julio de 2023
Recurso de queja acogido.

Excepción de caducidad se rechaza por Corte Suprema, al estimar que los ministros recurridos debieron resolver aplicando las reglas de la prescripción de la acción de cobro de prestaciones laborales.

El demandante pidió el pago de las prestaciones derivadas del despido por necesidades de la empresa, a lo cual, el demandado opuso excepción de caducidad -la que fue acogida y confirmada por la magistratura-, en circunstancias que debió oponer la excepción de prescripción.

19 de julio de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

La preferencia de créditos en materia laboral corresponde exclusivamente a aquellos que deriven de la terminación del contrato de trabajo, resuelve la Corte Suprema.

Un ex trabajador concurrió como acreedor a la liquidación forzosa de la ex empleadora, invocando como crédito preferente el monto indemnizatorio decretado a título de daño moral por un accidente laboral sufrido mientras trabajaba para la fallida, preferencia que fue desestimada por no ser de origen legal o convencional, declarando al acreedor como valista.

16 de enero de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Todo lo relacionado con nombramientos, ascensos, calificación y término de los servicios de los funcionarios de la PDI está regulado por su Estatuto de Personal y no es de competencia de la justicia laboral por la vía de la tutela.

El recurso de unificación de jurisprudencia no cumple su objeto, si la denuncia de la norma decisoria no ha sido desarrollada en el libelo, hecho que impide el adecuado cotejo de los fallos acompañados, puntualizó el máximo Tribunal.

25 de noviembre de 2022
Argentina.

CS de Buenos Aires: Rechazo de la reinstalación del trabajador por aplicación del Protocolo de San Salvador pues no existe un documento internacional vigente en el derecho positivo que autorice tal régimen de estabilidad absoluta.

Explicó el fallo, con excepción de aquellos casos en que los respectivos convenios colectivos hubieran contemplado una sanción para el supuesto de no ser observada la estabilidad impropia, la solución debe buscarse en la norma que establece un sistema protectorio contra el despido arbitrario, que impone al empleador el pago de una indemnización tarifada, no la reincorporación.

15 de abril de 2021
Relación de causalidad.

Argentina: British American Tobacco es responsable por los daños padecidos por una persona que fumaba desde los trece años.

La sentencia señaló que resulta inaceptable que los comercializadores de cigarrillos, aun admitiendo que sus productos resultan nocivos, persistan por una y mil razones, en su falta de responsabilidad. Así, no puede afirmarse que una persona que padece una adicción -deliberadamente provocada por los comercializadores de cigarrillos- pueda ser considerada ni suficientemente informado en los términos de la Ley de Defensa al Consumidor.

10 de abril de 2021