Derechos de autor

Nombre “Pablo Escobar” no puede registrarse como marca en la Unión Europea al estar asociado a actividades contrarias a los valores y principios de la Unión Europea, resuelve el TGUE.

La EUIPO estimó correctamente que las personas asocian el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia. Por lo tanto, la marca será percibida como contraria a los valores y a las normas morales fundamentales imperantes en la sociedad española.

19 de abril de 2024

Centro comercial debe indemnizar a artista por la destrucción de un mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino.

22 de marzo de 2024
La omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido por el artista, conforme surge de la manifestación plasmada en acta notarial. Tal silente proceder, que en definitiva puede ser leído como un desprecio a la obra pictórica del actor, aparece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación.
Estados Unidos.

Tribunal desestima parcialmente demanda contra OpenAi por la presunta utilización de obras protegidas para entrenar a ChatGPT.

Las dos únicas acusaciones que siguen en pie son la de infracción directa de derechos de autor y la acusación de prácticas comerciales desleales por parte de OpenAI. La jueza señaló que si las alegaciones de los demandantes sobre el uso de obras protegidas por derechos de autor con fines de lucro comercial por parte de OpenAI fueran ciertas, esto podría constituir una práctica desleal.

17 de febrero de 2024
Violación de sus derechos de autor.

Estudio jurídico debe indemnizar a abogada por plagiar su escrito de contestación a la demanda, ordena un tribunal español.

Aunque un escrito de contestación a la demanda constituye un acto procesal y su elaboración persigue la finalidad de su presentación en un proceso civil, también constituye un documento que incorpora el dictamen profesional del letrado que lo suscribe. Su elaboración es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas, desde el punto de vista sistemático y de expresión de contenidos. Por eso se trata de una obra original.

13 de febrero de 2024
Doctrina del uso inocuo.

Difusión de activos digitales basados en obras de arte protegidas por derechos de autor se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.

La demandada ha realizado un uso justo, legítimo e inocuo de las mismas, sin causar perjuicio alguno a los autores de dichas obras ni a sus derechohabientes, sino todo lo contrario, pues con ello ha puesto en valor y ha dado a conocer a un mayor público unas obras que, aunque transformadas, muy probablemente no habrían tenido una difusión como la que tuvieron a raíz de este evento inaugural.

9 de febrero de 2024
Estados Unidos.

THE NEW YORK TIMES demanda a Microsoft y OpenAI por utilizar sus artículos para mejorar sus chatbots, sin mediar autorización.

Solicita una cuantiosa indemnización por daños y perjuicios, así como una medida cautelar para que las empresas dejen de utilizar su contenido y destruyan el ya recopilado. A pesar de que no especifica el monto indemnizatorio que espera recibir, el periódico considera que los perjuicios podrían haberle costado “miles de millones de dólares en daños legales y reales.

1 de enero de 2024
Existen similitudes sustanciales.

Tribunal estadounidense acoge recurso de hombre que demandó a Epic Games por incluir en Fortnite coreografías protegidas por derechos de autor.

La coreografía se compone de varios elementos que no se pueden proteger cuando se ven de forma aislada. Como resultado, los coreógrafos pueden utilizar los mismos movimientos individuales para producir nuevas obras coreográficas propias, siempre y cuando las nuevas composiciones no sean sustancialmente similares a la obra protegida por derechos de autor.

20 de noviembre de 2023
Se incumple el requisito de originalidad.

Imágenes adaptadas por terceros extraídas desde una plataforma online gratuita carecen de la originalidad para reclamar derechos de autor, resuelve autoridad administrativa peruana.

La denunciante no ha demostrado ser titular de derechos de autor sobre los materiales objeto de denuncia. Los elementos adicionales que aparecen sobre las imágenes (rectángulos que contienen frases o expresiones) tampoco presentan rasgos particulares que denoten un mínimo de originalidad, por lo que no pueden ser protegidos por el derecho de Autor.

9 de octubre de 2023
Sitios web.

Incrustación de obras protegidas en sitios web de terceros no vulnera derechos de autor al no calificar como copia, resuelve tribunal estadounidense.

La incrustación es un método que permite que un sitio web de terceros (el sitio web de incrustación) incorpore contenido directamente desde el sitio web donde apareció originalmente (el sitio web anfitrión). Desde la perspectiva del usuario, la incrustación es completamente pasiva: el sitio web de incrustación dirige el navegador del usuario a la cuenta de Instagram y el contenido de Instagram aparece como parte del contenido del sitio web de incrustación.

22 de septiembre de 2023