En marzo de 2022 el municipio no renovó el contrato por obra y faena de una trabajadora embarazada y solicitó al tribunal el desafuero maternal, el que fue otorgado por la magistratura al verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del Código del Trabajo.
Desafuero
Corte de Apelaciones de Santiago da a conocer fallo que rechazó solicitud de desafuero de diputado Diego Ibáñez solicitada por el empresario Juan Ignacio Sutil.
Corte Suprema dicta fallo que acogió solicitud de desafuero de diputada María Luisa Cordero.
Corte Suprema confirma sentencia que acogió desafuero de diputada de María Luisa Cordero Velásquez.
Diputada Cordero presenta recurso de apelación contra sentencia que acogió la solicitud de desafuero afirmando que dichos contra Senadora Campillai “obedecen a un contexto de crítica política”.
La diputada refirió que la incomodidad que pudiera causar una crítica política no transforma aquellos dichos en injuriosos. Asimismo, adujo que, “(…) decirle a alguien ciego que, en realidad, sí ve, al menos por un ojo, no es, no puede ser, una injuria, pues no se advierte con ello la ofensa o el insulto”.
Norma del Código Procesal Penal que permite la apelación en contra de una sentencia que rechaza la solicitud de desafuero, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
El artículo 418 contraviene el artículo 61 de la Constitución, pues el desafuero sólo es apelable en caso que el Tribunal acoja la solicitud, lo que no ocurrió en los casos del diputado Jaime Mulet y de la Diputada María Gloria Naveillán.
Corte de Santiago emite fallo que acogió solicitud de desafuero de diputada por injurias con publicidad.
El Tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, se cumplen los requisitos para desaforar a la parlamentaria y hacer lugar a la formación de causa en su contra al estar presente el elemento subjetivo indispensable para configurar el delito atribuido: el animus injuriandi.
Corte de Santiago acoge solicitud de desafuero de diputada María Luisa Cordero Velásquez.
En una querella por injurias de la senadora Fabiola Campillai Rojas.
El tribunal no está obligado a conceder el desafuero maternal de una trabajadora una vez verificada la causal de desvinculación, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 174 del Código del Trabajo incluye el vocablo “podrá”, que otorga al juez plena libertad para ponderar los antecedentes en cada caso, con especial énfasis en la protección de la maternidad reconocida en la legislación nacional vigente.
Para otorgar el desafuero no basta solo con acreditar que terminó el contrato por el vencimiento del plazo. Depende de los demás antecedentes que se ponderen por lo que la decisión puede ser positiva o negativa, resuelve la Corte Suprema.
La facultad otorgada al juez por el artículo 174 del Código del Trabajo, no debe entenderse como la mera revisión de un requisito objetivo para conceder el desafuero de la trabajadora embrazada, pues aquello priva de su espíritu protector al fuero maternal.
Para acoger la solicitud de desafuero de una trabajadora embrazada el empleador debe acreditar la necesariedad de la desvinculación, resuelve la Corte Suprema.
La facultad otorgada a los jueces por el artículo 174 del Código del Trabajo, no funciona como una obligación para desaforar si se mencionan determinados requisitos, pues ello infringe el espíritu protector de la norma, debido a que la magistratura debe ponderar todas las pruebas a la luz de la sana crítica, y en sintonía con la legislación nacional e internacional respecto de la protección a la maternidad.
Norma que concede apelación en contra de la sentencia que rechaza la solicitud de desafuero en procedimiento penal es declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional.
El ex convencional constituyente Hugo Gutiérrez alegó que se extiende la persecución penal más allá de lo que la Constitución permite, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso.
Corte de Apelaciones de Copiapó rechaza solicitud de desafuero de diputado.
El Tribunal de alzada rechazó la acción impetrada por considerar que las conductas que se atribuyen a Mulet Martínez no revisten la responsabilidad penal atribuida y que los antecedentes aportados por el ente persecutor resultaron insuficientes para privarlo del fuero que lo resguarda.
Fuero parlamentario de congresistas opera desde la certificación realizada por la autoridad competente, y no desde el efectivo ejercicio del cargo.
El fuero es una garantía procesal que pretende amparar la investidura del congresista más que al servidor público como tal. Se activa con el reconocimiento de haber sido electo y no con el ejercicio de las funciones que se despliegan con el acto solemne de la posesión.