Si bien, durante la discusión de estas reformas, primó la idea de reducir a un 40% el umbral para la elección del gobernador regional, no fue una postura generalizada y siempre existió la incertidumbre soterrada de abrir espacios al caudillismo y de populismos oportunistas, que a la larga socaban la capacidad de generar consensos en la región y en ultimo termino, la democracia misma.
Descentralización
Colaboración social, Estado facilitador y financiamiento descentralizado, se proponen incorporar al texto de la nueva Constitución.
La Comisión Forma de Estado definió su cronograma territorial y ajustó los criterios para recibir a las audiencias públicas.
TC adoptó acuerdo sobre la constitucionalidad del Proyecto de ley que modifica la Ley sobre Gobierno y Administración Regional con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.
Proyecto de ley que persigue implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país queda en condiciones de ser promulgado.
La iniciativa perfecciona la legislación vigente con el fin de adecuar las normas que regulan el proceso de descentralización al nuevo diseño institucional.
Ley corta de descentralización: Salas deberán pronunciarse sobre informe de Mixta.
La instancia procuró despejar las inquietudes de los gobernadores regionales y acordó normas sobre el silencio administrativo y procedimiento en el traspaso de competencia; plazos de la Contraloría, entre otros.
Reforma Constitucional crea las autoridades regionales de gobernanza del agua y las cuencas.
El proyecto tiene como idea matriz la descentralización de la tuición sobre el recurso hídrico, a través de la creación de la Autoridad Regional de Gobernanza del Agua y las Cuencas (AREGUAC).
Ley corta de descentralización: se constituyó Comisión Mixta para resolver divergencias entre ambas Cámaras.
Senadores y diputados se dieron cita para abordar el proyecto que implementa adecuadamente el proceso de descentralización del país, texto que fue íntegramente rechazado por la Cámara Baja, en su segundo trámite constitucional.
Reforma Constitucional suprime el órgano de delegación presidencial regional, los cargos de Delegado Presidencial Regional y de Delegado Presidencial Provincial
El proyecto proyecto tiene como idea matriz la descentralización efectiva de la administración regional. Si se suprimen esas instituciones las funciones y atribuciones que actualmente desarrollan y ejercen se traspasarían al Gobierno Regional y su autoridad ejecutora, el Gobernador Regional.
Comisión Investigadora de descentralización de la Cámara de Diputados aprobó conclusiones y propuestas.
La instancia aprobó por unanimidad el informe referido a la implementación del proceso de descentralización política, administrativa y fiscal del país; pero con votación dividida aquellas referidas a las responsabilidades de las autoridades del Ministerio del Interior.
Traspaso de competencias y presupuesto: gobernadores electos alertas por “carencias” en los proyectos sobre descentralización.
La Comisión de Gobierno del Senado acordó propiciar una mesa de trabajo con Hacienda y con la Comisión ad hoc para avanzar en los puntos en cuestión. Además, se pondrá en la tabla de la próxima sesión el proyecto que establece el domicilio de los gobernadores.
Ejecutivo expone proyecto que adecua traspaso de competencias a gobernadores regionales.
La norma aprobada a fines de mayo por el Senado, perfecciona los vacíos y las debilidades existentes en la ley para permitir una adecuada operatividad de las gobernaciones y del delegado presidencial.
Comisión del Senado debate el rol del gobernador regional: analizan indicaciones al proyecto que implementa la descentralización.
Durante la última sesión, la Comisión de Gobierno del Senado comenzó el análisis de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al texto legal y escuchó al Contralor General quien dio su opinión sobre las enmiendas que competen a este órgano.
Gobiernos Regionales: cambios a su financiamiento, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.
Con autoridades regionales electas, es decir, con independencia democrática de las autoridades del gobierno central, los criterios de asignación regional de los recursos deben estar previamente definidos y no depender de la voluntad de la autoridad de turno.