Empleador no debe descontar el monto aportado a la cuenta individual de cesantía de trabajador cuando el despido se declara improcedente.
El despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.
El despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.
La estabilidad laboral reforzada consiste en el derecho fundamental que tienen los trabajadores a permanecer en el puesto de trabajo y obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa objetiva que justifique el despido.
En tal caso, surge el derecho a los incrementos legales previstos en el artículo 168 del Código del Trabajo.
La recurrida no acreditó que la fusión haya sido ocasionada por razones de bajas de productividad o por otras circunstancias económicas o de cambios en el mercado que involucren en sí una merma en las condiciones económicas del empleador.
Tal declaración tiene como efecto el aumento en 30% de la indemnización por años de servicio.
El máximo Tribunal mantiene un criterio ambivalente sobre la materia.
La carencia de la autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni es obstáculo para que obtenga las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle.
La reducción de costos no estuvo aparejada a la acreditación de una situación de merma de condiciones económicas para darle una connotación objetiva a la decisión.
La declaración judicial de improcedencia impide el cumplimiento de la condición que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.
El fallo reitera la discrepancia de interpretación que existe sobre la materia.