Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió demanda de declaración de unidad económica y despido indirecto.
La demandada principal se sometió voluntariamente a liquidación concursal.
La demandada principal se sometió voluntariamente a liquidación concursal.
El tribunal sostuvo que la norma del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo no comprende la conclusión del nexo laboral decidida por el dependiente.
El actor fue acusado del delito de abuso sexual contra una menor de 14 años.
La acción se ejerció en contra de Compañía Logística e Inversiones Infomaxpro SPA, en calidad de empleadora, y Farmacias Ahumada S.A., en calidad de mandante.
El tribunal estimó que la conducta de la demandada principal fue contumaz.
El tribunal estimó que los incumplimientos alegados no revestían la gravedad requerida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
La actora no informó oportunamente a la demandada de los actos sufridos, a fin que adoptara las medidas necesarias en su calidad de garante.
La demandada se mantuvo en rebeldía durante la tramitación del juicio.
La finalidad de la nulidad del despido no se cumpliría si sólo se considerara aplicable al dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador.
El tribunal de base estimó que el no pago de las cotizaciones previsionales por los períodos que indica no revestía la gravedad suficiente para justificar el despido indirecto ejercido por el actor.