Despido injustificado


JUNAEB es responsable solidario respecto de 611 trabajadores despedidos por una empresa contratista.

4 de febrero de 2024
Los demandantes prestaban servicios administrativos y de manipulación de alimentos para una empresa contratista de JUANEB, distribuyendo alimentos en diversos colegios a lo largo del país. El máximo Tribunal estimó que existía trabajo en régimen de subcontratación, sin importar el lugar donde se desempeñaban los actores, debido a que desarrollaban funciones bajo control del órgano estatal.

Renuncia a la tramitación ante la Inspección del Trabajo opera desde que dicho órgano informa formalmente el desistimiento.

18 de enero de 2024
La fecha en que la Inspección del Trabajo informa mediante la respectiva acta la renuncia a la etapa administrativa, es la que tiene valor al momento de computar los plazos de caducidad de las acciones en sede laboral, y no la fecha en que el trabajador expresó dicho desistimiento. Por lo tanto, la acción deducida por el quejoso no había caducado al momento de su interposición, resolvió la Corte Suprema.
Recurso de nulidad acogido.

Municipalidad de Arica debe pagar millonarias indemnizaciones a ex trabajadores del casino municipal que fueron despedidos injustificadamente.

Los demandantes fueron despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, luego de que la empresa demandada acusara la existencia de caso fortuito en la terminación del contrato de concesión con el municipio, contrato que la magistratura habría estimado previamente como ilegal, por ende, dicha circunstancia no podía ser alegada como fortuita, y ambos demandados son responsables solidarios del pago en favor de los trabajadores.

17 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

No procede demandar a una empresa con la cual los trabajadores firmaron finiquito y la empresa se subrogó en sus derechos, resuelve la Corte Suprema.

La empresa pactó el finiquito con subrogación con los demandantes, los cuales cedieron a la demandada sus derechos para accionar respecto de las deudas previsionales de su anterior empleador, por lo tanto, los trabajadores no pueden demandar a la recurrente por ser acreedora -al igual que ellos- de las deudas previsionales cuya titularidad cedieron para un futuro cobro por parte de la empresa subrogante.

10 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, con voto en contra.

Demanda por despido injustificado es improcedente si el empleador no efectuó actos tendientes a poner fin a la relación entre las partes.

El trabajador manifestó por correo electrónico sus deseos de renunciar, y si bien dicha comunicación no cumplió con las formalidades de la renuncia -en los términos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo-, evidencia la inexistencia de actos del empleador para poner fin al vínculo entre ambos; por lo tanto, el actor no puede demandar despido injustificado.

28 de diciembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Asignaciones de movilización y colación forman parte de la remuneración si fueron otorgadas de forma permanente por el empleador, resuelve la Corte Suprema.

De esta forma, correspondía considerar dichas asignaciones como parte de la última remuneración del trabajador, para efectos del cálculo de las indemnizaciones e incrementos correspondientes, una vez declarado el despido como injustificado. El máximo Tribunal estimó que el empleador no puede desconocer dichas partidas como integrantes de los emolumentos, si durante la relación laboral las otorgó permanentemente al demandante.

25 de diciembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Descuento indebido del aporte al seguro de cesantía de tres profesoras despedidas injustificadamente debe ser reembolsado por el establecimiento educacional.

Las docentes fueron despedidas por “necesidades de la empresa”, causal que fue declarada injustificada por la magistratura, por lo tanto, el demandado no puede retener el aporte patronal a las demandantes, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo.

17 de diciembre de 2023
Recurso de queja acogido.

Plazo de caducidad de la acción de despido injustificado se interrumpe con la solicitud de una medida prejudicial probatoria.

El plazo de 60 días señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, puede ser interrumpido mediante la interposición de una medida prejudicial, por ende, los ministros recurridos vulneraron el derecho a tutela judicial efectiva del demandante al no dar lugar a la tramitación de la acción, dejándolo en la indefensión.

11 de diciembre de 2023
Tutela laboral acogida.

Solicitar el auxilio de guardias de seguridad para hacer que el trabajador abandone las dependencias de la empresa luego de ser despedido, es un acto humillante que vulnera su honra.

El Juzgado del Trabajo de Chillán acogió una denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta en contra de una empresa de construcción que conculcó el derecho a la honra del demandante, al hacerlo acompañar por guardias de seguridad para que abandonara las dependencias de la empresa luego del despido. El demandante […]

26 de noviembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Las horas extras se consideran parte de la remuneración para el cálculo de las indemnizaciones si el empleador hace uso permanente de ellas para extender la jornada del trabajador.

El empleador hizo un uso constante del pacto de horas extraordinarias, desvirtuando su naturaleza accidental a una permanente, por lo tanto, al acoger la demanda de despido injustificado, la magistratura incluyó las horas extras como parte de la base de cálculo de la remuneración para efectos del pago de indemnizaciones y recargos.

30 de octubre de 2023
Páginade 22