La Corte Suprema indicó que, los 30 días que estipula el artículo 137 del Código de Aguas para reclamar las resoluciones de la DGA, deben ser computados como un plazo administrativo, y no le resulta aplicable la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que considera el día sábado como hábil.
DGA
Recursos Hídricos respaldó proyecto que moderniza y fortalece la fiscalización de la DGA.
El plazo para impugnar resoluciones administrativas ante la Corte de Apelaciones excluye el día sábado como hábil para su cómputo.
Certificado de goce entregado por la CONADI no acredita el dominio de un terreno indígena, a fin de constituir derechos de aprovechamiento de aguas sin autorización de los demás copropietarios.
Dirección General de Aguas debe ajustar su criterio sobre cobros de patente por derechos de aprovechamiento renunciados.
No procede que la DGA modifique el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso en razón de la renuncia de éstos formulada con posterioridad a su inclusión en dicha lista.
Plazo de 30 días para reclamar la ilegalidad de una resolución dictada por la DGA debe computarse como plazo administrativo.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad por extemporáneo, debido a que aplicó las reglas de los plazos judiciales considerando como día hábil el sábado, cuando lo que correspondía era considerar inhábil los días sábado y domingo, debido a que la resolución reclamada era de naturaleza administrativa, y no judicial.
Derechos de aprovechamiento de aguas quedan afectos al pago de patentes por no uso si las obras de captación y restitución del recurso hídrico no cuentan con la recepción definitiva de la autoridad.
La actora alegó que no era necesario contar con la recepción de las obras, sino que bastaba con la finalización de las obras de captación y uso de las aguas para eximirse del pago de patentes por no uso, argumento que fue desechado por la Corte.
No se puede constituir por la vía judicial un derecho de aprovechamiento de aguas si en la solicitud inicial faltaban antecedentes, resuelve la Corte Suprema.
Al momento de solicitar ante la Dirección Regional de Aguas la constitución del derecho de aprovechamiento, la actora no acompañó el permiso de uso de suelo pendiente de emisión por el Ministerio de Bienes Nacionales, hecho que no puede ser obviado por la judicatura, pues de hacerlo, contradice texto expreso de un Decreto Supremo.
Multa de 500 UTM impuesta a particular que alteró cauce de un canal sin permiso previo de la Dirección General de Aguas, se ajusta derecho resuelve la Corte Suprema.
El recurrente acusó la ilegalidad de la sanción indicando arbitrariedades en el proceso administrativo y la falta de oportunidad probatoria. No obstante, no fue capaz de acreditar que las obras de modificación no se llevaron a cabo.
Recurso de reconsideración resuelto por la Dirección General de Aguas luego de casi 7 años no provoca el decaimiento del procedimiento administrativo, resuelve la Corte de Santiago.
El decaimiento del procedimiento administrativo sólo puede operar si, entre el inicio del mismo y la dictación de la resolución terminal, transcurre el plazo de 6 meses, no pudiendo considerarse para el cómputo de dicho plazo el tiempo utilizado en resolver los recursos presentados en contra del acto terminal.
Sistema de seguridad instalado en la página web de la Dirección General de Aguas, se ajusta a la normativa aplicable.
En la implementación segura de los sistemas y sitios web deben aplicarse estándares de desarrollo, compatibilidad y las directrices principales de las normas internacionales y nacionales sobre seguridad.
ESVAL debe contar con la aprobación de la Dirección General de Aguas para ejecutar proyecto que altera el régimen de escurrimiento del recurso hídrico.
La excepción a dicha autorización se refiere a obras ejecutadas o financiadas por organismos públicos.
Recepción final de obra que no se realiza de manera coordinada con la DGA en relación a canal de regadío, es ilegal.
Las autorizaciones administrativas no habilitan para perjudicar a terceros, de lo contrario el desarrollo de dichas actividades justificadas en dichas concesiones constituiría un abuso del derecho.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnó norma del Código de Aguas que establece pago de patente anual a derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados.
Establecimiento del caudal ecológico mínimo es una concreción del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.