La actora acusó que fue informada como morosa en el boletín comercial, en circunstancia que la deuda observada se produjo por una estafa, error que fue advertido por DICOM que eliminó a la recurrente del registro, por lo que el recurso de protección fue desestimado por la magistratura por falta de oportunidad.
DICOM
Acción de jactancia presentada por un deudor del crédito solidario universitario en contra de la USACH se declara improcedente por la Corte Suprema.
Exponen la necesidad de crear un fondo para el pago de pensiones alimenticias.
Dicom de la Salud: a ley iniciativa que prohíbe informar deudas.
Informar en DICOM deudas inexistentes de una persona que fue víctima de fraude bancario vulnera su derecho a la honra y el de igualdad ante la ley.
Si bien no se transgreden actualmente los derechos invocados por el actor debido a que se eliminaron sus antecedentes del registro de morosos, la Corte acogió el recurso y ordenó al Banco tomar todas las medidas necesarias para evitar que vuelvan a suceder los hechos denunciados.
Empresa debe pagar diez millones de pesos a título de daño moral a cliente por informar a DICOM una deuda inexistente.
A pesar que la empresa se excusó en que un tercero ajeno publicó la información en la base de datos, el máximo Tribunal desechó el arbitrio al estimar que con este argumento se pretendía incorporar un hecho no asentado a la causa.
Al informar a la Corte DICOM dio cumplimiento a la solicitud de información hecha por el recurrente y proporcionó los datos que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 19.628.
Al satisfacer con este acto lo solicitado por el actor, el recurso interpuesto carece de oportunidad.
Se informó como morosa una obligación que había sido renegociada lo que constituye un acto ilegal y arbitrario.
El actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución, en cuanto la publicación de la morosidad afecta directamente su prestigio comercial y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna.
Recurso de protección en contra de DICOM y la Cámara de Comercio de Santiago por la publicación de información relativa a deudas que no son actualmente exigibles y se encuentran solucionadas, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
El actor sostiene que las recurridas han emitido un pronunciamiento sobre la existencia de la deuda, y la exigibilidad de esta, y en base a ello ha resuelto mantenerlo en sus registros como moroso.
Recurso de protección contra Clínica Indisa por informar a DICOM deuda que consta en pagaré por internación que debía cubrirse por la Ley de Urgencia, se admite a trámite por la Corte Suprema.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
«Dicom de Salud»: Aprueban iniciativa que prohíbe informar este tipo de deudas.
Se trata de una moción que modifica la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud.
CS acoge recurso de protección contra Equifax y le ordena entregar sin costo la copia del registro financiero del recurrente.
La Ley 19.628 establece un derecho personalísimo al titular de los datos almacenados para solicitar un registro actualizado de éstos, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior solicitud.
Recurso de protección interpuesto en contra de instituciones financieras por supuestos registros ocultos de morosidades saldadas es rechazado.
El conocimiento de este asunto ha sido regulado por el legislador, por lo que, cabe rechazar el recurso al no ser la vía idónea para el conocimiento de esta materia.
CS confirma sentencia que no dio lugar a impugnación deducida por empresa cuyas deudas fueron informadas a DICOM.
La recurrida actuó por cuenta y riesgo de su mandante.