
La Corte consideró procedente la derivación de antecedentes al Ministerio Público, conforme a las obligaciones legales de denuncia de los funcionarios públicos de hechos que eventualmente puedan revestir el carácter de ilícito.
La Corte consideró procedente la derivación de antecedentes al Ministerio Público, conforme a las obligaciones legales de denuncia de los funcionarios públicos de hechos que eventualmente puedan revestir el carácter de ilícito.
Se tuvo en consideración que la inscripción conservatoria de la renuncia total de los derechos de aprovechamiento de agua de la reclamante fue practicada con posterioridad al 31 de agosto de 2023, por lo que no produce el efecto de eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año 2024, sino desde el proceso de cobro del año 2025.
Resolvió que la DGA actuó dentro de sus facultades legales al aplicar la multa por extracción no autorizada de aguas, sin contar con los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, constatando además afectación a la disponibilidad de las aguas desde la obra de extracción subterránea.
Resolvió que, al no ser titulares del derecho de aprovechamiento de aguas, no están obligados a soportar el pago de la patente, razón por la cual no tienen perjuicio alguno con lo decidido por la DGA, de lo cual se concluye que carecen de interés jurídico para ser titulares de la reclamación.
Las dos infracciones fueron clasificadas como graves, por lo que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el titular arriesga una multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $7.987 mil millones (valor actual).
No obstante, el ente contralor puntualiza que el Fondo puede desarrollar actividades vinculadas a la conservación de los recursos hídricos del río Maipo, pero la DGA es el organismo sectorial encargado de otorgar permisos en estas materias al fiscalizar el funcionamiento administrativo de los ríos y cuencas del país.