
La normativa europea establece que no hay motivo de exclusión si es posible eliminar las barreras físicas.
17 de noviembre de 2021
La normativa europea establece que no hay motivo de exclusión si es posible eliminar las barreras físicas.
El máximo Tribunal compartió lo sostenido por el voto disidente del fallo impugnado, el que sostuvo que los actos denunciados se ajustan específicamente a la garantía del artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental.
El máximo Tribunal consideró que la academia discriminó al alumno en los procesos de evaluación de uno de los cursos.