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Profesional de la educación que cesó en sus funciones por declaración de salud incompatible tiene derecho al pago de la indemnización por años de servicio.

Tal declaración constituye una causal de cesación de los servicios que hace al actor titular del derecho que reconoce el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.070, previsto ante el término de la relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3 de la Ley N°19.010, actualmente artículo 161 del Código del Trabajo.

18 de abril de 2024

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