La resolución se fundó en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322.
13 de octubre de 2021
La resolución se fundó en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322.
La orden de arresto fue despachada en el año 2006.
El máximo Tribunal suspendió la medida de apremio por tres meses.
El cómputo de la prescripción se inicia desde el término de los servicios del dependiente.
Las resoluciones dictadas en esta clase de procedimiento son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo.
En razón del principio de especialidad prevaleció el artículo 473 del Código del Trabajo.
La carta de despido es un título ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 464 N°6 en relación con el artículo 169 del Código del Código del Trabajo.