El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho a ejercer la acción penal y el debido proceso, desde que la decisión de no perseverar impide forzar la acusación, es decir, se le priva al querellante su derecho a ejercer la acción penal, en circunstancias que dicho derecho no sólo se refiere a interponer una denuncia o una querella criminal, sino además, que ésta sea tramitada hasta que exista un pronunciamiento de fondo por un ente jurisdiccional que adquiera una convicción de acuerdo con la prueba puesta a su conocimiento, ya sea acogiendo las pretensiones de la víctima o rechazándolas.
Ejército de Chile
Toma de razón de resolución que dispuso el licenciamiento de un Cabo 1º del Ejército, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
Procedimiento administrativo en el que se decretó el retiro de un funcionario del Ejército por salud incompatible, está viciado al no habérsele notificado en la forma que exige la ley.
Norma que le entrega a la Comisión de Sanidad del Ejército calificar la pérdida de capacidad de trabajo de militar por enfermedades invalidantes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Cálculo de la “asignación antártica” para el pago del montepío a viuda de funcionario militar fallecido en accidente aéreo, se ajusta a derecho al considerar los 6 días que duraba la comisión de servicio.
La actora pretendía el pago total de la asignación, como si se tratara de una destinación hacia la base antártica, en circunstancias que la comisión de servicio estaba proyectada para una duración de seis días, por ende, el recurrido no actuó con ilegalidad.
Demandado solidario es responsable de las prestaciones previsionales y laborales de un dependiente del contratista que prestó servicios post venta desarrollados en régimen de subcontratación.
El Comando de Bienestar del Ejército debe responder de los incumplimientos laborales y previsionales del contratista, aún si la obra fue terminada y entregada, debido a la responsabilidad que le asiste respecto de los trabajadores que ejercen labores de post venta, como mantención eléctrica y de gasfitería, en atención al trabajo en régimen de subcontratación ejercido por el dependiente.
Ejército de Chile debe dejar sin efecto la destinación de un oficial a Santiago a fin de no suspender su tratamiento mientras se resuelve sobre su condición médica.
Es la propia institución quien debe instar a tener una pronta respuesta respecto del estado de su funcionario, sin poner de cargo de éste, el término de la investigación sumaria y el pronunciamiento de la Comisión de Sanidad del Ejercito.
Incluir en Lista de Retiro a médico del Ejército con buenas calificaciones sin explicitar fundamentos suficientes que permitan entender los motivos de tal decisión, es ilegal.
La Corte señaló que, si las calificaciones sirven de base para resolver la eliminación del servicio, no resulta fácil entender cómo una persona que ha sido calificada en Lista N° 1 puede ser llamada a retiro sin mayor motivación al respecto.
Ejército de Chile debe entregar hoja de vida y calificaciones de una de sus Oficiales.
La función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva la obligación elevada a rango constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos del Estado ante la ciudadanía.
Personal de la red primaria de salud del Ejército es beneficiario del descanso reparatorio previsto en la Ley 21.409, dictamina el Contralor.
Mientras hayan desempeñado labores idénticas que los establecimientos de salud pública o privada durante la pandemia del COVID-19.
CPLT ordena a la Agencia Nacional de Inteligencia proporcionar antecedentes sobre avistamientos de objetos voladores y/o sumergibles no identificados en poder de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
La ANI e instituciones castrenses no lograron acreditar que estos datos se vinculen a actividades de inteligencia o contrainteligencia, y que afecten la seguridad nacional o defensa del país. No obstante, de no obrar en su poder los requeridos deberán comunicarlo de forma detallada al requirente y al CPLT
Ejército de Chile debe entregar copia de hoja de vida de Coronel en servicio activo a tercero que solicitó conocer esa información.
El máximo Tribunal expresó que no basta con la mera enunciación de la Ley de Transparencia para argumentar el rechazo a una solicitud de información, más aún, cuando el CPLT dispuso de la entrega del documento tachando la información personal del funcionario, en atención al principio de divisibilidad.
Para acceder a la pensión de montepío cónyuge sobreviviente de un pensionado de CAPREDENA debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, tres años antes de su fallecimiento, resuelve la Corte Suprema.
Al no encontrarse dentro de las causales excepcionales, debía mantener un matrimonio de tres años de antigüedad con el oficial castrense. Por lo que, carece de un derecho indubitado amparado por el recurso de protección.
Información del número de reservistas del Ejército de Chile es secreta, resuelve el CPLT.
Adoptó esta determinación al considerar que la entrega de estos antecedentes pondría en riesgo la seguridad de la Nación y la Defensa del Estado, pues los potenciales enemigos del país tendrían conocimiento del número de oficiales y reservistas de esta rama castrense.