Ejército de Chile

Norma que impide forzar acusación sin previa formalización y comunicada la decisión de no perseverar, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho a ejercer la acción penal y el debido proceso, desde que la decisión de no perseverar impide forzar la acusación, es decir, se le priva al querellante su derecho a ejercer la acción penal, en circunstancias que dicho derecho no sólo se refiere a interponer una denuncia o una querella criminal, sino además, que ésta sea tramitada hasta que exista un pronunciamiento de fondo por un ente jurisdiccional que adquiera una convicción de acuerdo con la prueba puesta a su conocimiento, ya sea acogiendo las pretensiones de la víctima o rechazándolas.

31 de marzo de 2024

Procedimiento administrativo en el que se decretó el retiro de un funcionario del Ejército por salud incompatible, está viciado al no habérsele notificado en la forma que exige la ley.

17 de marzo de 2024
El máximo Tribunal estimó que el recurrido no notificó al actor de la forma establecida por la Ley Nº19.880, vulnerando la igualdad ante la ley y lo privó de ejercer su derecho al recurso ante sus oficiales superiores, y ordenó retrotraer el procedimiento al estado anterior a la notificación de las resoluciones impugnadas.

Norma que le entrega a la Comisión de Sanidad del Ejército calificar la pérdida de capacidad de trabajo de militar por enfermedades invalidantes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

1 de febrero de 2024
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que a pesar de que en su calidad de Cabo del Ejército de Chile se realizó con posteridad a la contingencia por COVID-19 varios exámenes a fin de optar a una operación y con ello a su recuperación lumbar, se le impide recurrir en contra del informe de la Comisión de Sanidad del cual se deriva que al declararlo no apto si dispondrá su baja del servicio.
Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Cálculo de la “asignación antártica” para el pago del montepío a viuda de funcionario militar fallecido en accidente aéreo, se ajusta a derecho al considerar los 6 días que duraba la comisión de servicio.

La actora pretendía el pago total de la asignación, como si se tratara de una destinación hacia la base antártica, en circunstancias que la comisión de servicio estaba proyectada para una duración de seis días, por ende, el recurrido no actuó con ilegalidad.

25 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Demandado solidario es responsable de las prestaciones previsionales y laborales de un dependiente del contratista que prestó servicios post venta desarrollados en régimen de subcontratación.

El Comando de Bienestar del Ejército debe responder de los incumplimientos laborales y previsionales del contratista, aún si la obra fue terminada y entregada, debido a la responsabilidad que le asiste respecto de los trabajadores que ejercen labores de post venta, como mantención eléctrica y de gasfitería, en atención al trabajo en régimen de subcontratación ejercido por el dependiente.

15 de septiembre de 2023
Artículo 38 de la Ley 19.974.

CPLT ordena a la Agencia Nacional de Inteligencia proporcionar antecedentes sobre avistamientos de objetos voladores y/o sumergibles no identificados en poder de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

La ANI e instituciones castrenses no lograron acreditar que estos datos se vinculen a actividades de inteligencia o contrainteligencia, y que afecten la seguridad nacional o defensa del país. No obstante, de no obrar en su poder los requeridos deberán comunicarlo de forma detallada al requirente y al CPLT

3 de enero de 2023
Artículo 88 bis de la Ley 18.948.

Para acceder a la pensión de montepío cónyuge sobreviviente de un pensionado de CAPREDENA debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, tres años antes de su fallecimiento, resuelve la Corte Suprema.

Al no encontrarse dentro de las causales excepcionales, debía mantener un matrimonio de tres años de antigüedad con el oficial castrense. Por lo que, carece de un derecho indubitado amparado por el recurso de protección.

18 de noviembre de 2022