
La Corte señaló que, si las calificaciones sirven de base para resolver la eliminación del servicio, no resulta fácil entender cómo una persona que ha sido calificada en Lista N° 1 puede ser llamada a retiro sin mayor motivación al respecto.
La Corte señaló que, si las calificaciones sirven de base para resolver la eliminación del servicio, no resulta fácil entender cómo una persona que ha sido calificada en Lista N° 1 puede ser llamada a retiro sin mayor motivación al respecto.
El máximo Tribunal expresó que no basta con la mera enunciación de la Ley de Transparencia para argumentar el rechazo a una solicitud de información, más aún, cuando el CPLT dispuso de la entrega del documento tachando la información personal del funcionario, en atención al principio de divisibilidad.
Al no encontrarse dentro de las causales excepcionales, debía mantener un matrimonio de tres años de antigüedad con el oficial castrense. Por lo que, carece de un derecho indubitado amparado por el recurso de protección.
Adoptó esta determinación al considerar que la entrega de estos antecedentes pondría en riesgo la seguridad de la Nación y la Defensa del Estado, pues los potenciales enemigos del país tendrían conocimiento del número de oficiales y reservistas de esta rama castrense.
La institución castrense por resolución de 5 de abril del 2021 decide que esa instalación no está dentro de aquellas cuyo uso está permitido para la comunidad civil. La Contraloría, con anterioridad dictaminó que un club aéreo privado no puede hacer uso permanente de recintos militares.
Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas tiene aplicación preferente, conforme al artículo 19 N°3 de la Constitución, por lo que medidas disciplinarias tomadas sin previa investigación sumaria están justificadas por el ordenamiento jurídico.
El órgano contralor descarta la eliminación de datos desde Google al no tener intervención en la recopilación de la información allí publicada.
La autoridad entiende que el personal mantiene su residencia permanente en la localidad que da derecho a la asignación.
El recurrente sostiene que tal demora en el acto administrativo vulnera los principios de celeridad de la Ley N°19.880, y los artículos 3 y 8 de la Ley N°18.575.
El actor sostiene que el Ejército se arrogó facultades jurisdiccionales al juzgar e imponerle sanciones que se traducen en el pago de sumas de renta y multa improcedentes.
Los hechos denunciados infringen el derecho de propiedad del recurrente respecto de su cargo, que es de planta en el Ejército.