Ejército de Chile

Artículo 88 bis de la Ley 18.948.

Para acceder a la pensión de montepío cónyuge sobreviviente de un pensionado de CAPREDENA debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, tres años antes de su fallecimiento, resuelve la Corte Suprema.

Al no encontrarse dentro de las causales excepcionales, debía mantener un matrimonio de tres años de antigüedad con el oficial castrense. Por lo que, carece de un derecho indubitado amparado por el recurso de protección.

18 de noviembre de 2022
Ley 20.887, sobre uso recreativo de instalaciones militares.

Aeródromo El Buitre perteneciente al Ejército de Chile no se encuentra habilitado para el uso civil deportivo, dictamina la Contraloría.

La institución castrense por resolución de 5 de abril del 2021 decide que esa instalación no está dentro de aquellas cuyo uso está permitido para la comunidad civil. La Contraloría, con anterioridad dictaminó que un club aéreo privado no puede hacer uso permanente de recintos militares.

28 de septiembre de 2022