Corte de Santiago desestimó impugnación deducida por el Ejército de Chile contra sentencia que acogió demanda de despido injustificado.
El actor se desempeñaba como auxiliar de personal y registratura.
El actor se desempeñaba como auxiliar de personal y registratura.
El Alto Mando del Ejército debe ponderar los factores que permiten estructurar la fuerza militar.
El acto impugnado se fundó en lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
El requerimiento adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional, en su artículo 84 N°6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir, en la especie, la causal de admisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es adolecer de falta de fundamento plausible.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.
La Corte de Santiago indicó que, el acto impugnado, es uno de mero trámite necesario para adoptar la decisión final, lo que aún no ha sucedido y, por lo mismo, sólo obedeció a las facultades propias de la institución recurrida.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías de los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal descartó que existan antecedentes nuevos o desconocidos en el proceso que permitan acoger el recurso especial y anular la condena recurrida.