Empresa principal

Municipalidad de Osorno es responsable solidaria por los incumplimientos laborales de empresa contratista encargada de las reparaciones de un liceo de la ciudad.

El municipio debe afrontar junto a la empresa contratista el pago de $10.496.869.-, decretados en favor de un carpintero que demandó por despido indirecto y nulo, debido a los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa a la que la Municipalidad encargó la mantención del Liceo Carmela Carvajal de Pratt. La magistratura puntualizó que el ente consistorial es responsable por dichos incumplimientos, al ser el dueño de la obra.

25 de marzo de 2024

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

6 de septiembre de 2023
El Fisco no puede desligarse de la responsabilidad subsidiaria que le compete respecto de los trabajadores de la demandada principal, asilándose en que es una entidad pública, argumento que contraviene los requisitos de la subcontratación establecidos en el artículo 187-A y siguientes del Código del Trabajo, por ende, debe responder por los incumplimientos de la empresa contratista hacia el demandante.

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurra la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

19 de junio de 2023
Un grupo de trabajadores demandó a una empresa de telecomunicaciones por los incumplimientos previsionales y despido injustificado al que fueron sometidos por la empresa contratista. El máximo Tribunal estimó que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, se aplica de forma solidaria a la empresa principal en razón de su deber de supervigilancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 B, C y D del mismo texto legal.
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Al tenor del artículo 183-B, al existir trabajo en régimen de subcontratación, la empresa principal debe velar por el respeto de los derechos hacia los trabajadores de la empresa contratista, por lo que es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de aquella.

27 de abril de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

SERVIU debe pagar solidariamente la indemnización y recargos a trabajador despedido en forma indebida por una empresa contratista.

El Servicio no puede ser considerado como un simple financista, pues posee un grado de fiscalización respecto de la empresa que construyó las viviendas sociales encargadas y para la cual trabajaba el demandante, configurándose de esta forma el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del ramo.

22 de febrero de 2023
Primacía de la realidad.

Empresa principal es la dueña de la obra específica, en el sentido que se reserva un grado relevante de poder de dirección que le permita fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato que contiene el encargo.

A la luz de los artículos 183-A y 183-C, si ambas empresas poseen un giro diferente –en la especie, una empresa de software que presta servicios a dos empresas de seguros– mientras la empresa contratista preste servicios a la principal siguiendo sus instrucciones, existe trabajo en régimen de subcontratación, por ende, la empresa principal es responsable solidaria por los incumplimientos de la empresa contratista.

3 de enero de 2023
Subcontratación.

Empresa principal no puede ser eximida de parte del pago de los incumplimientos de la empresa subcontratista, resuelve la Corte Suprema.

La empresa principal no fue condenada solidariamente al pago por diversos incumplimientos laborales y previsionales adeudados por la empresa contratista, hecho que fue enmendado por el máximo Tribunal en atención al principio de protección de los trabajadores, y el artículo 162 en relación al artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo.

8 de noviembre de 2022
La nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido.

CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por responsabilidad solidaria del Ministerio de Obras Públicas, como dueña de la obra, en el despido de trabajador de la empresa subcontratada.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual aplicó el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal.

9 de enero de 2021
Páginade 1