El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el derecho a un racional y justo procedimiento, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que permite que el acreedor genere unilateralmente y sin la intervención del demandado títulos ejecutivos respecto de obligaciones que no existen, adicionando, intereses desproporcionados.
Enel
Reclamo de ilegalidad de la ley eléctrica es de derecho estricto por lo que la jurisdicción solo debe verificar si la SEC actuó dentro de la legalidad y en el ejercicio de sus atribuciones
Corte de Santiago acoge recurso de protección por cobros excesivos de cuentas de electricidad.
ENEL debe reponer el suministro eléctrico de adulta mayor que padece diabetes para que pueda mantener su insulina refrigerada.
Corte de Santiago ordena a empresa eléctrica eliminar registro de deuda cobrada al recurrente, quien no es el titular.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de Enel y le ordenó restituir a la parte recurrente la suma de $57.093 pagados por concepto de intereses por mora, cuyo cumplimiento deberá informar en el plazo de 10 días, contados desde que la sentencia quede a firme.
Corte de Santiago confirma multa por 35.611 UTM a distribuidora de electricidad por interrupciones graves del suministro.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la entidad fiscalizadora al sancionar a la recurrente.
La obligación de informar a clientes las interrupciones del servicio eléctrico forma parte de la calidad de servicio. Comprende la información de cuándo será reestablecido el suministro, lo que debe actualizarse permanentemente.
El deber de emplear adecuados mecanismos de atención no se agota en la sola disposición de canales hacia al público, es necesario que ellos estén habilitados y funcionando, especialmente, en el caso de una emergencia climática.
Recurso de protección en contra de ENEL por presuntos cobros indebidos y amenazas de corte de suministro por no pago, se acoge a trámite.
El recurrente sostiene que la cuenta que tiene un error derivado del cambio de medidor y que el corte del suministro constituiría un acto de autotutela ilegítima.
Corte de Santiago confirma multa a Enel por interrupción del servicio que afectó a 29.000 clientes de la Región Metropolitana.
El Tribunal de alzada desestimó el reclamo al establecer que el monto de la sanción se ajusta a la normativa vigente.
SEC debe ordenar a ENEL que los cobros realizados a un particular se realicen conforme al promedio de los tres meses anteriores, resuelve la Corte Suprema.
Frente a la falta de una efectiva investigación y fiscalización de la SEC, queda en evidencia la necesidad de realizar un recalculo de los montos a cobrar al actor.
Los actos administrativos que imponen sanciones deben cumplir con los estándares mínimos de fundamentación y motivación, de lo contrario devienen en ilegales y arbitrarios.
Si bien es cierto que la autoridad administrativa se encuentra facultada para aplicar sanciones una vez verificada la infracción, no es menos cierto que esta potestad debe ejercerse con arreglo a la ley.
Corte de Santiago ratifica multa a empresa distribuidora de electricidad por incumplir estándares de seguridad de suministro en Independencia y Lampa.
El Tribunal de alzada reitera que el examen de los antecedentes y su ponderación efectuado por la autoridad recurrida se realizó en base a la información que la misma empresa reclamante entregó a la Superintendencia, a través de los distintos procesos de información. En consecuencia, no puede la reclamante pretender aprovecharse de su propia negligencia o excusarse en su propio error al entregar los datos.
Normas que impiden a ENEL cortar el suministro eléctrico a clientes morosos se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Amplía en forma abusiva una norma excepcionalísima, profundizando una desigualdad de trato al punto de convertirla en discriminatoria. Se concede el beneficio tanto a quien no puede pagar como a quien sí puede.
Corte de Santiago rebaja multa a distribuidora eléctrica por entregar información manifiestamente errónea sobre interrupciones de servicio.
El Tribunal de alzada estableció que la autoridad erró al calificar las infracciones sancionadas como de carácter graves, cuando por disposición legal correspondía catalogarlas como leves.