
El recurrente sostiene que la cuenta que tiene un error derivado del cambio de medidor y que el corte del suministro constituiría un acto de autotutela ilegítima.
El recurrente sostiene que la cuenta que tiene un error derivado del cambio de medidor y que el corte del suministro constituiría un acto de autotutela ilegítima.
El Tribunal de alzada reitera que el examen de los antecedentes y su ponderación efectuado por la autoridad recurrida se realizó en base a la información que la misma empresa reclamante entregó a la Superintendencia, a través de los distintos procesos de información. En consecuencia, no puede la reclamante pretender aprovecharse de su propia negligencia o excusarse en su propio error al entregar los datos.
Amplía en forma abusiva una norma excepcionalísima, profundizando una desigualdad de trato al punto de convertirla en discriminatoria. Se concede el beneficio tanto a quien no puede pagar como a quien sí puede.
El Tribunal de alzada estableció que la autoridad erró al calificar las infracciones sancionadas como de carácter graves, cuando por disposición legal correspondía catalogarlas como leves.
Añade que informando Enel Distribución S.A., no adjuntó la información requerida, lo que implicó que se le solicitara un informe de avance de las instalaciones de Sistema de Monitores para Medición de Cabecera que había realizado la empresa.