Enriquecimiento sin causa

Ex cónyuge que pago primas del seguro de vida pero que fue reemplazada como beneficiaria por su ex marido en favor de la nueva pareja de éste, tiene derecho a percibir la indemnización pues de lo contrario habría enriquecimiento sin causa.

En el presente caso, está claro que ambas partes esperaban recibir el producto de la póliza de seguro de vida. Sin embargo, las consideraciones residuales favorecen a la actora, dado que su contribución al pago de las primas en realidad mantuvo viva la póliza e hizo posible el derecho de la demandada a recibir el producto tras la muerte del causante.

21 de octubre de 2023

No configura enriquecimiento sin causa aprovechar el dinero en gastos de la pareja, por lo que su reintegro no es exigible tras el quiebre de la relación, resuelve un tribunal español.

5 de septiembre de 2023
No cabe apreciar enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial de una de las partes es consecuencia de pactos libremente asumidos. Para considerar un enriquecimiento como ilícito e improcedente el mismo debe carecer absolutamente de toda razón jurídica, que no concurra justa causa, entendiéndose por tal una situación que autorice el beneficio obtenido, sea porque existe una norma que lo legitima, sea porque ha mediado un negocio jurídico válido y eficaz.

Mujer debe devolver la pensión de alimentos de su hija que percibió mientras la menor residía con su padre, pues ello configura un enriquecimiento sin causa.

22 de mayo de 2023
La madre siguió percibiendo una cuota destinada a la hija, sin haber demostrado su utilización en su beneficio, lo que importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria. Por ende, y dado que no alegó, ni acreditó que desde esa fecha afrontó gastos de la hija, adeuda las sumas percibidas sin causa. Ello configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa.
CGR.

Aun cuando se haya adjudicado una licitación pública e iniciado la prestación de servicios, el órgano encargado está obligado a iniciar el procedimiento de invalidación si se percata del incumplimiento de las bases del concurso.

La estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor.

1 de agosto de 2022
Páginade 1