El fiscal general cuestionó el testimonio del testigo que acusó al hombre que ya había sido detenido, el cual siempre alegó su inocencia. En una de las audiencias, el testigo confesó haber recibido instrucciones erróneas del agente de policía encargado de la investigación antes de identificar a los sospechosos del crimen.
Error judicial
Demanda por error judicial deducida por imputada que estuvo 44 días en prisión preventiva, se rechaza por la Corte Suprema.
Sentencia absolutoria en favor de imputado no transforma en arbitrarias las resoluciones previas que mantuvieron vigente la medida cautelar de prisión preventiva durante la investigación.
La responsabilidad del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia deriva de la propia organización del servicio que ha funcionado mal, o no ha funcionado debiendo hacerlo, causando por ello un daño o perjuicio.
Corte Suprema acoge solicitudes de declaración previa por error judicial y anula sentencia de Consejo de Guerra.
La Segunda Sala del máximo tribunal estableció que la sentencia condenatoria impugnada se dictó sin fundamentación racional ni jurídica.
El sobreseimiento definitivo no convierte en errónea o ilegal a la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado.
El estándar probatorio que se considera al momento de decretar la medida cautelar es diferente a aquel que se tiene en vistas al dictar el sobreseimiento definitivo, debido a que son dos estadios procesales diversos, por lo que la prisión preventiva siempre es de carácter temporal y revocable, según los mejores antecedentes que puedan aportar los intervinientes.
Sentencia que absuelve a imputado no transforma en injustificadamente errónea o arbitraria a la resolución que decretó su prisión preventiva durante la investigación.
El máximo Tribunal razona que la imposición de la medida cautelar y la dictación de la sentencia definitiva son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas.
Fisco debe pagar 80 millones de pesos a un particular perjudicado con una actuación deficiente de parte de un funcionario judicial.
Pese a tener al día las cuotas de un mutuo hipotecario y oponer oportunamente la excepción de pago, el tribunal certificó que tal excepción no fue opuesta, lo que devino en el remate de la casa del actor, y solo nueve años después el tribunal certificó -esta vez correctamente- que el ejecutado nunca tuvo ninguna deuda con su acreedor.
Sentencia dictada por Consejo de Guerra del campo de prisioneros de Pisagua se declara injustificadamente errónea por la Corte Suprema.
El fallo fue emitido por el órgano castrense en noviembre de 1973, condenando a la pena de muerte al cónyuge de una de los solicitantes y al resto de los actores a diversas penas privativas de libertad. La sentencia impugnada ya había sido revisada previamente por el máximo Tribunal, que la declaró nula y absolvió a todos los reclamantes.
Resolución que decretó la prisión preventiva de un imputado que fue detenido portando un arma de fogueo y aquella que la mantuvo, no fueron dictadas de forma arbitraria, resuelve la Corte Suprema.
El sujeto fue sorprendido portando un arma de fogueo modificada junto con un cargador con proyectiles aptos para el disparo, decretándose la prisión preventiva durante la investigación. El imputado estuvo 192 días preso hasta que fue sobreseído definitivamente por incongruencias en el informe del armero que perició el arma.
Corte Suprema acoge solicitud de declaración previa de error judicial y declara injustificadamente errónea sentencia de Consejo de Guerra de Pisagua.
El máximo Tribunal acogió la acción formalizada en representación de Haroldo Quintero Bugueño, Renato Jesús Vargas Contreras y Eduardo Espinoza Opazo, tras establecer fueron condenados en un proceso viciado por transgresión flagrante a las normas del debido proceso y manifiestamente injusto.
CS acoge declaración previa de error judicial contra sentencia que condenó a ocho prisioneros políticos de Pisagua.
El máximo Tribunal consideró que se cumple con los requisitos para acceder a la acción contemplada en la Constitución Política de la República.
CS rechazó la solicitud de declaración previa de existencia de error judicial presentada por imputado por el Ministerio Público que cumplió prisión preventiva y que resultó absuelto de los cargos por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
El máximo Tribunal descartó que la detención y prisión preventiva que afectó al reclamante constituyan actuaciones procesales injustificadamente erróneas o arbitrarias.
Corte Suprema rechaza solicitud de declaración de error judicial de imputada que fue sometida a prisión preventiva por su eventual responsabilidad en el delito de parricidio y que resultó finalmente absuelta
El máximo Tribunal descartó actuación injustificadamente errónea o arbitraria al formalizar la investigación y ordenar la prisión preventiva de la recurrente, como exigen la norma legal para acceder a la solicitud.