Corte Suprema confirma fallo acogió excepción de prescripción de demanda contra federación de rodeo.
La Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
La Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
El plazo de prescripción de la acción infraccional dispuesta en la Ley N°19.496 es distinto del plazo para la acción indemnizatoria, por lo que esta última no se encuentra prescrita. Sin perjuicio de eso, estimó como no acreditados los perjuicios acusados.
Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el Fisco el que se encuentra obligado a pagar subsidiariamente las indemnizaciones y prestaciones laborales generadas con ocasión del despido.
A la fecha de la notificación ya había transcurrido el lapso previsto en el artículo 2.515 del Código Civil respecto del total de la deuda.
La notificación del libelo no interrumpió el término de prescripción de la acción ya que en ese momento había transcurrió íntegramente, por lo que procede acoger la excepción de prescripción en todas sus partes.
El recurrente no acompañó sentencia que contraste con la resolución impugnada.
Para que concurra la prescripción extraordinaria de 6 años por presentación de documentación falsa, debe acreditarse por el SII malicia de parte del contribuyente, es decir, que sepa o no pueda menos que saber que lo declarado no se ajusta a la verdad.
Si bien el ejecutante ejerció la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al ingresar su demanda, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción se verifica con su notificación.
Ante la ausencia de regla sobre esta materia en la Ley 17.288, se debe acudir a las normas generales del derecho común dentro del ámbito civil, siendo aplicable la regla general de prescripción extintiva de cinco años.
La ley excluye los casos en que el transcurso del plazo de prescripción de la acción estaba pendiente al momento en que se declaró el estado de excepción.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia atacada incurrió en yerro jurídico al computar desde la fecha de la notificación de la demanda y no la de su presentación, que es la que provoca la interrupción de la prescripción extintiva.