Resulta ilegal que el recurrido acuse, mediante redes sociales, a los actores de querer privarlo ilegalmente y de forma fraudulenta de su hogar, más aun, considerando que existe una sentencia definitiva, no ejecutoriada, que acoge las peticiones de los recurrentes.
Tribunal argentino rechaza eliminar publicaciones contra hombre tildado de pedófilo en Facebook: vía cautelar no es idónea por falta de pruebas.
“Funa” contra hombre a quien se le acusa de abusar sexualmente de su hija de 3 años no puede ser eliminada de Instagram si no existe antecedente alguno que permita vincular este espacio con la madre de la niña.
Bloqueos de cuenta de Instagram perteneciente a una armería se ajustan a derecho: rubro de la empresa amerita mayor control por infracción a las condiciones de uso.
No existe un derecho absoluto a tener cuenta en Facebook si no se cumple con las condiciones de uso, resuelve Tribunal Supremo de España.
La recurrente infringió las condiciones de uso tanto al registrarse como al utilizar el servicio, ya que dichas condiciones exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, y establecen la obligación de abrir una página si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales.
Rumania vulneró la libertad de expresión de juez que fue sancionado por criticar la institucionalidad de su país en redes sociales.
No se demostró suficientemente la existencia de un atentado a la dignidad y al honor de la profesión de juez. En sus decisiones, los tribunales nacionales no otorgaron a la libertad de expresión del demandante el peso y la importancia que tal libertad merecía a la luz de la jurisprudencia del TEDH.
Derecho al honor prevalece sobre libertad de expresión cuando se empleen frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito.
La identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes.
Publicaciones de maestro contratista en Facebook afectan la honra y la consideración que terceras personas puedan tener o formarse del mandante.
La aparente colisión entre la libertad de expresión y la honra no es tal, desde que la primera tiene su límite en la segunda, por cuanto toda persona es libre de expresar sus opiniones libremente sin censura previa, sin embargo, cuando con ellas afectan la honra de terceros, quien los hace, debe responsabilizarse.
Empresa debe indemnizar a trabajador despedido que habría realizado comentarios injuriosos en Facebook al no lograr acreditar que fuera el titular de la cuenta utilizada para “postear” en su contra.
No se encuentra acreditado que el actor haya participado en los hechos como para justificar su despido; máxime cuando la dilatada antigüedad que tenía aquel en la empresa ameritaba un examen exhaustivo de la cuestión, cosa que no se advierte. Desde esta perspectiva, no existen fundamentos válidos para apartarse de lo decidido en origen.
Corte de Rancagua ordena eliminar publicaciones en redes sociales que imputaban supuesta adulteración de exámenes médicos en el Hospital de San Fernando.
La Tercera Sala del tribunal de alzada determinó que las referidas publicaciones son ilegales al infringir los derechos a defensa, a la honra y dignidad de las funcionarias aludidas.
Profesoras que prestaron servicios en Corporación Educacional deben abstenerse de emitir comentarios difamatorios en contra el colegio y su personal por Facebook.
Sus comentarios importan una perturbación arbitraria al derecho a la honra, imagen y buena reputación del colegio y su funcionaria, amparadas en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República.
Empresa debe indemnizar a modelo por utilizar sin autorización sus fotografías para promocionar productos.
El “derecho a la imagen” integra la categoría de los denominados “derechos personalísimos”. Consiste en la libertad que tiene el sujeto respecto a la captación, reproducción y difusión de su propia imagen, los aspectos físicos de una persona que inequívocamente la identifican; está vinculado al honor y a la intimidad, pero resulta autónomo pues se puede vulnerar sin configurar a la par un ataque a la reputación o a la vida privada del sujeto.
Despido de trabajador por realizar una publicación injuriosa contra su empleador en Facebook, se confirma.
La relación laboral viene marcada por un desgaste constante generado por el accionar del actor que culmina con los términos injuriosos vertidos en su red social que efectivamente ocasiona perjuicios a la firma, obrando con una actitud que no es propia de un buen trabajador, lo que torna imposible continuar con la relación laboral atento a la pérdida de confianza existente.
Publicaciones de apoderada denostando a profesora infringen el derecho a la honra y a la vida privada de ésta.
La Corte de Concepción señala que la conducta de la recurrida es censurable porque en su calidad de apoderada pudo acudir a los canales regulares para denunciar la conducta que reclama a la actora y no atacarla con insultos y amenazas a través de redes sociales.