Recurso de protección deducido por médico psiquiatra cuya jornada fue aumentada unilateralmente en 22 horas semanales, se declara admisible.
El actor alegó que su pretensión no fue considerada en sede administrativa ni en sede judicial.
El actor alegó que su pretensión no fue considerada en sede administrativa ni en sede judicial.
El actor conoció y aceptó lo propuesto por la recurrida.
El Tribunal de alzada descartó que la entrega del documento solicitado afecte la seguridad nacional.
En la sentencia, el máximo Tribunal acogió recurso de casación y ordenó pagar $536.600.160 por lucro cesante; y $150.000.000 por daño moral, a la cónyuge y cada uno de los 4 hijos de Joaquin Arnolds Reyes.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 y 16, no obstante, la Institución le notificó debidamente y el alumno tuvo las instancias procesales para impugnar.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que el recurrente padece de una enfermedad de carácter psiquiátrico que le impide realizar funciones correspondientes a la institución de la que forma parte.
El máximo Tribunal consideró que la información solicitada por Ley de Transparencia es reservada.