
El recurrente no pudo probar que su crédito no estaba incluido en el acuerdo concursal, al no argumentar mediante norma decisoria los basamentos del tribunal de fondo para acoger excepción del ejecutado.
El recurrente no pudo probar que su crédito no estaba incluido en el acuerdo concursal, al no argumentar mediante norma decisoria los basamentos del tribunal de fondo para acoger excepción del ejecutado.
El emisor de estos instrumentos fue condenado como autor de delito de uso malicioso de instrumento público falso, en razón de las facturas ideológicamente falsas que sirven de título a esta ejecución.
La Primera Sala señaló que ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducido no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
El máximo Tribunal denegó la ejecución del pago demandado, al no constar el servicio prestado.