Facturas

Normas que impiden al deudor de una factura irrevocablemente aceptada oponer al cesionario las excepciones personales que hubiera podido hacer valer respecto del cedente, no producen resultados contrarios a la Constitución.

No se produce indefensión ya que la propia Ley N° 19.983 tiene opciones para que el deudor-receptor de una o más factura pueda reclamar sobre ellas dentro del plazo de 8 días, ya sea por falta de entrega de los productos o servicios en forma parcial o total, u objetar el contenido del mismo documento (equivalente a invocar la falsedad ideológica).

26 de mayo de 2023

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