Facultad de no perseverar

Norma que establece que la decisión de no perseverar es facultad privativa del Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El Ministerio Público tiene la dirección exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delito, la participación de los involucrados o en el evento la inocencia del imputado, lo cual redunda, en el ejercicio de la acción penal. En nada afecta el texto constitucional el ejercicio exclusivo de investigar los hechos punibles y la participación, como tampoco que el Ministerio Público, sea depositario del mandato de averiguar también aquellos que acrediten la inocencia del imputado.

8 de junio de 2023