Falta de emplazamiento

Norma que impide suspender el procedimiento principal mientras se resuelve el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que el receptor judicial notificó la demanda en un domicilio que no le pertenece, el legislador privó a los incidentistas del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil de poder acceder a la suspensión del procedimiento principal y de todos los demás cuadernos hasta la completa resolución del incidente.

16 de febrero de 2024

Embargo de bienes de sociedad ajena al juicio arbitral sin emplazamiento, es ilegal y arbitraria.

11 de enero de 2024
La falta de emplazamiento vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la sociedad recurrente, al verse privada de las oportunidades procesales que en derecho posee para efectuar sus descargos y defensas ante la discusión sobre inoponibilidad de la división societaria que le dio origen ante terceros y aplicación de la teoría de levantamiento del velo corporativo.

Sentencia dictada por tribunal español que condenó a un alimentante al pago de alimentos, no puede ser cumplida en Chile por no haber sido emplazado el demandado.

2 de diciembre de 2023
El fallo emitido por la magistratura de la madre patria no cumple con el requisito establecido en el artículo 245 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no se notificó al demandado en España ni en Chile, por lo tanto, no pudo ejercer su derecho a defensa y, en consecuencia, el pase regio debe ser desestimado.
Juicio de indemnización de perjuicios por negligencia médica.

Incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por el Servicio de Salud Antofagasta por haberse entregado cédula del auto de prueba a un abogado que fue desvinculado del servicio, se rechaza.

El Servicio alegó, además, que la georreferenciación de la gestión de la receptora judicial la ubicaba frente al domicilio del organismo de salud, sin embargo, el Tribunal determinó que ello no invalidaba la notificación, toda vez que estaban permitidas las imprecisiones del GPS de menos de 100 metros.

2 de diciembre de 2022
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