Firma electrónica

Firmas electrónicas tienen igual validez que las firmas ológrafas para suscribir contratos comerciales, resuelve un tribunal argentino.

El reemplazo de la firma ológrafa por la firma electrónica es una realidad en las prácticas comerciales cotidianas, que quedarían sin sustento si no se aceptara que esta última goza de presunción de autenticidad, de lo que se deriva que debe reconocerse a esa firma electrónica una eficacia similar a la que tiene la firma ológrafa a los efectos que interesan.

6 de febrero de 2024

Escrito judicial debe reputarse inexistente si la firma manuscrita del patrocinado ha sido pegada en él, ya que no es asimilable a la firma electrónica, resuelve un tribunal argentino.

12 de octubre de 2023
El método utilizado por la actora no puede ser asimilable a ninguno de los supuestos analizados -firma digital o firma electrónica- puesto que carece de las características que requieren ambos medios de suscripción de documentos, lo que hace que el pegado de una firma no pueda ser asimilado a la firma electrónica. Reconocer su validez sería tanto como permitir reemplazar la firma original por una simple fotocopia.

Emoji de pulgar hacia arriba puede ser utilizado para expresar el consentimiento en el ámbito contractual al ser equivalente a una firma electrónica, resuelve un tribunal canadiense.

14 de julio de 2023
Un emoji 👍 es un medio no tradicional para "firmar" un documento, pero, sin embargo, en estas circunstancias es una forma válida de transmitir los dos propósitos de una firma: identificar al firmante y transmitir la aceptación. Así, en estas circunstancias, la normativa se ha cumplido y, por lo tanto, el contrato es exigible.
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