
El máximo Tribunal descartó infracciones en el juicio oral al derecho a defensa, debido proceso y tipificación del delito.
El máximo Tribunal descartó infracciones en el juicio oral al derecho a defensa, debido proceso y tipificación del delito.
Existieron antecedentes que justificaron el actuar de las recurridas, lo que lleva a descartar un error injustificado o arbitrariedad de su parte.
No solo no se adoptaron las medidas de prevención necesarias en el procedimiento policial donde participaba el funcionario, sino que, además, se llevó a cabo sin contar con los elementos de seguridad adecuados.
La actuación de la demandada se sujetó estrictamente a la ley, toda vez que disponía, hasta el año 2017, solamente de un cargo para las funciones que desempeñaba la actora, lo que descarta la falta de servicio alegada.
Estas dificultades pueden ser solucionadas con la constitución de las respectivas servidumbres de tránsito y/o acueducto.
Las deficiencias asistenciales impidieron enfrentar de forma oportuna y eficaz la infección del actor, causando un resultado dañoso que podría haber sido evitado.
No existen motivos jurídicamente válidos para declarar la rebaja del monto concedido a título de indemnización de perjuicios, como dispuso el laudo apelado.
La sentencia impugnada al rechazar la demanda condicionó al proyecto minero a que contara con autorizaciones sectoriales, no contempladas en el Código de Minería y en la Ley Orgánica sobre Concesiones Mineras.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que había establecido la prescripción de la acción, la que, por tratarse de un crimen de lesa humanidad, resulta imprescriptible.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia atacada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad por falta de servicio de las demandadas, con declaración que se condena solo al Fisco a pagar a cada uno de los demandantes la suma de $40.000.000.
Debido a la falta de medidas preventivas para resguardar la integridad física y salud de la interna frente a sus amenazas de suicidio.