
En la discusión, los senadores analizaron la gestión de las listas de espera No Auge. Miles de pacientes esperan cirugías en el sistema público que podrían agilizarse en el privado, la pregunta es ¿bajo qué condiciones?
En la discusión, los senadores analizaron la gestión de las listas de espera No Auge. Miles de pacientes esperan cirugías en el sistema público que podrían agilizarse en el privado, la pregunta es ¿bajo qué condiciones?
La actora alega que la recurrida no paga un beneficio legal, cumpliendo todos los requisitos establecidos al efecto, siendo sometida a un trato desigual, carente de justificación racional, basado en diferencias arbitrarias.
La cobertura que otorga la ley de urgencia se encuentra condicionada a la calificación de gravedad que otorga un médico cirujano en la primera atención.
No existe acto ilegal que se pueda imputar a la recurrida y la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada ajustándose a derecho.
Se estableció el estado de riesgo vital en que se encontraba la paciente y que llevó a su hospitalización de urgencia en la Clínica Dávila, la que era coherente con su diagnóstico de ingreso.
Si bien deben ser consideradas las razones de orden administrativo y económico, éstas no constituyen fundamento suficiente cuando resulta amagado el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona.
Si bien las consideraciones de orden administrativo y económico importan en la decisión de la autoridad, éstas no pueden prevalecer cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad de una persona.
El éxito de la operación depende de la administración de la droga requerida.
La Sala de la Cámara de Diputados solicita que se establezca un programa de promoción y favorecimiento de la utilización de esta modalidad sanitaria.
La actora convalidó durante todo el procedimiento la forma de notificación electrónica, por lo que no existió una falta de conocimiento de las comunicaciones emitidas por la recurrida.
El actuar de la recurrida deviene en arbitrario al infrigir abiertamente los criterios de derivación de pacientes establecidos, lo que se traduce en una transgresión al derecho de propiedad.