CS desestimó recurso de queja de kinesiólogo suspendido provisoriamente de la modalidad de libre elección de FONASA.
No obstante, el máximo Tribunal precisó no estar necesariamente de acuerdo con lo resuelto por los jueces.
No obstante, el máximo Tribunal precisó no estar necesariamente de acuerdo con lo resuelto por los jueces.
El Tribunal de alzada redujo a la mitad la multa por 500 UF, aplicada a la profesional, manteniendo las demás sanciones, como la cancelación de inscripción que le permitía la atención de pacientes del Fonasa.
Actora impugna la inadmisibilidad declarada porque es una persona jurídica sin fines de lucro y, por tanto, posee la calidad de prestador privado.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de Fonasa al negarse a financiar el tratamiento recibido por el paciente en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, debido a la incapacidad del primer prestador, el hospital San Borja Arriarán, de otorgarle oportunamente las atenciones que requería.
El Minsal presentó una indicación sustitutiva, la que a juicio de los legisladores que votaron en contra, “fue conocida recientemente, por lo que no es posible respaldarla dada la importancia de la reforma”.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución que sancionó a la reclamante con la suspensión por 90 días del registro de libre elección, al pago de una multa de 109 UF y a la restitución de la suma de $1.527.550.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida al retener los montos sin pedir información fidedigna.
Dictamen responde a presentación del Instituto de Previsión Social (IPS) que expone problemas para recuperar el pago de los subsidios por incapacidad laboral.
Adicionalmente establece la obligatoriedad de informarlo públicamente.
La Comisión de Salud conoció la propuesta que reingresó por el Senado, en la que destaca la creación de un Plan de Salud Universal. La idea es que este plan entregue las prestaciones esenciales en forma gratuita o a un precio muy bajo.