
Se sanciona a los que posean o tengan fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). La pena para este delito es de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.
28 de agosto de 2021