Fuegos artificiales

Sobre los requisitos para tener e inscribir un arma de fuego, así como sanciones para los infractores.

La DGMN llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el cual estarán anotadas las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias. La entidad debe tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, antes de la inscripción, para luego incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

23 de noviembre de 2023

Sobre las disposiciones de la Ley de Control de Armas acerca del uso y venta de fuegos artificiales y las sanciones.

28 de agosto de 2021
Se sanciona a los que posean o tengan fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). La pena para este delito es de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.
Ley promulgada.

TC declaró constitucionalidad orgánica de Proyecto de Ley que establece sanciones penales por la posesión, fabricación y uso de fuegos artificiales.

La disposición sometida a control preventivo, deroga el artículo 2 de la Ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, norma que atribuía competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer y sancionar las infracciones relacionadas con la tenencia, fabricación, distribución o comercialización de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares.

26 de enero de 2021
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