De lo contrario, se producirá un doble pago por un mismo concepto.
Fuero maternal
Corte Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora que prestó servicios en el extranjero.
Juzgado de Letras de Angol condena a Delegación Presidencial de Malleco a pagar la suma de $3.831.667 por despido de trabajadora con fuero maternal.
Corte Constitucional de Colombia dictamina que el fuero maternal de la mujer gestante rige para todo tipo de relación laboral y contractual.
Las normas de protección a la maternidad obligan al tribunal a justificar el desafuero más allá de la simple comprobación mecánica de los requisitos legales.
En marzo de 2022 el municipio no renovó el contrato por obra y faena de una trabajadora embarazada y solicitó al tribunal el desafuero maternal, el que fue otorgado por la magistratura al verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del Código del Trabajo.
La magistratura no puede entorpecer el derecho a la tutela judicial efectiva exigiendo requisitos adicionales a los legales para acudir ante un juez.
La trabajadora solicitó su reincorporación por fuero maternal al empleador, no obstante, los recurridos declararon que su acción había caducado al transcurrir más de 60 días desde la separación de los servicios, cuando ese plazo debe computarse desde que se lo solicitó por correo electrónico a su empleador.
Instituto Nacional del Cáncer debe reincorporar a funcionaria que se encontraba con fuero maternal al momento del despido.
Asimismo, deberá adoptar las medidas pertinentes para disponer el pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir durante el tiempo en que se ha visto indebidamente alejada de la institución.
Trabajadora contratada a honorarios por el SERVEL se encuentra amparada por el fuero maternal.
El servicio deberá reincorporarla por al menos el tiempo que resta del beneficio maternal y pagarle los honorarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo indebidamente alejada de su trabajo.
Servicio de Salud debe reconocer el fuero maternal a funcionaria porque no logró acreditar la modalidad de contratación “compra de servicios”, teniendo presente además el interés superior del niño.
El Servicio no acreditó que las horas prestadas por la profesional sean una compra de servicios, pues no se acompaña el contrato respectivo ni los datos necesarios para acceder a dicha información en el portal Mercado Público.
Para otorgar el desafuero no basta solo con acreditar que terminó el contrato por el vencimiento del plazo. Depende de los demás antecedentes que se ponderen por lo que la decisión puede ser positiva o negativa, resuelve la Corte Suprema.
La facultad otorgada al juez por el artículo 174 del Código del Trabajo, no debe entenderse como la mera revisión de un requisito objetivo para conceder el desafuero de la trabajadora embrazada, pues aquello priva de su espíritu protector al fuero maternal.
Privación del cincuenta por ciento de las remuneraciones ocasionada por la suspensión de funciones, no vulnera el fuero maternal.
No hay vulneración del fuero que goza la interesada, puesto que, su vínculo con Gendarmería se mantiene vigente, bajo las mismas condiciones existentes al momento de iniciar su embarazo.
Corte Suprema suspende traslado de funcionaria del Ejército embarazada hasta término de fuero maternal.
El máximo Tribunal estableció que el traslado de la funcionaria a Santiago, ciudad en la que no cuenta con red ni apoyo familiar, resulta arbitrario y atenta contra los principios de resguardo y protección de la maternidad, consagrados en la legislación interna y en tratados internacionales.
Corte Suprema confirma fallo que ordenó la reincorporación de trabajadora con fuero maternal.
El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la resolución del tribunal de alzada que le ordenó a la empresa demandada pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones adeudadas a la trabajadora aforada.
Corte Suprema otorga primacía a la protección de la maternidad por sobre la constatación del vencimiento del plazo del contrato de trabajo para resolver la petición de desafuero de trabajadora.
El juez laboral no debe limitarse a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término del contrato sin ponderar las circunstancias del caso.