Nadie puede utilizar una imagen sin el expreso consentimiento del titular.
Funa
Dichos de profesor de Punta Arenas en contra de Secretaria General de la Corporación Municipal no dañan la honra de la funcionaria ni a la imagen de la institución.
Derecho a la honra debe privilegiarse por sobre el ejercicio de la libertad de expresión frente a publicaciones en redes sociales que agravian a los recurrentes.
“Funa” en contra de arrendador no vulnera el derecho a la honra si tiene sustento en litigios pendientes entre las partes, resuelve Corte de Talca.
“Funa” contra hombre a quien se le acusa de abusar sexualmente de su hija de 3 años no puede ser eliminada de Instagram si no existe antecedente alguno que permita vincular este espacio con la madre de la niña.
Lo anterior, sin perjuicio de resultar efectiva la denuncia que formula el actor en cuanto al contenido del material injurioso.
Acusar de pedófilo a funcionario municipal sin que exista una sentencia ejecutoriada que establezca fehacientemente la comisión del delito, vulnera el derecho a la honra, resuelve Corte de La Serena.
Las expresiones consignadas en los perfiles personales de la red social Facebook del recurrido, no encuentran amparo en la garantía de libertad de expresión.
Publicar en redes sociales que la recurrente abandonó a un perro con su nombre, domicilio, patente de vehículo, número de celular y una foto de su rostro, constituye un acto de autotulela ilícita que vulnera sus derechos constitucionales.
Son datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el nombre, sexo, estado civil, número de rol único tributario, domicilio, teléfono y antecedentes de bienes de su dominio o uso (automóvil), por lo que sin duda la información publicada por los recurridos respecto de la protegida se encuentra en el marco de la citada ley. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente puede ser efectuada cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que no ha ocurrido en la especie.
Comentarios estimados lesivos a labor profesional de abogada subidos a una red social pública y luego mantenidos sólo en una red privada lleva a que la Corte no tenga medidas que adoptar y a que el recurso pierda oportunidad.
Los exactos comentarios o acotaciones atribuidas a la recurrida, resultan ser sólo una crítica a la labor profesional de la recurrente, siendo ello insuficiente para estimar que ha existido un acto arbitrario o ilegal, de hecho el actuar profesional de la recurrida la expone a críticas, desde que interactúa directamente con la contraparte y no con el letrado que la representa, máxime aun cuando, respondiendo a correos de la contraparte, hace una cuestionable y personal interpretación de la forma en que se debe cumplir la pensión alimenticia, que va más allá de lo acordado en el juicio
Si una materia ya fue resuelta acogiendo el recurso de protección, es improcedente interponer nuevamente una acción cautelar si la sentencia que fue dictada se encuentra en etapa de cumplimiento.
El recurrente acusó a dos recurridas de “funarlo” y acusarlo de violación en diversas redes sociales, puntualizando que la magistratura ya en 2020 resolvió a su favor y ordenó a las recurridas eliminar las publicaciones calumniosas, por ende, el actor no puede recurrir nuevamente por los mismos hechos, ya que la primera sentencia se encuentra en etapa de cumplimiento, debiendo el afectado solicitar que las acusadas respeten dicho fallo.
“Funar” a una wedding planner por negarse a devolver el dinero de reserva por no llegar a un acuerdo con la novia en la fecha de matrimonio durante la pandemia, afecta su vida privada y el derecho a la honra.
Dentro de los datos de carácter personal se encuentran, entre otros, el nombre, edad, sexo, estado civil, profesión, RUT, cuenta corriente, domicilio y teléfono. En razón de esto, su divulgación y tratamiento únicamente pueden ser efectuados cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que sin duda no ha ocurrido en la especie.
Mujer no tenía la necesidad de “funar” a hombre por haberle manifestado que conducía de manera imprudente, resuelve Corte de Puerto Montt.
El contenido de las publicaciones en cuestión tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del actor, en particular su reputación social, toda vez que las expresiones drogadicto y maltratador de mujeres, evidentemente, revisten dicho carácter.
Autorización del juez para tramitar un oficio no faculta a las partes o letrados para involucrar a funcionarios o autoridades que no tengan la función directa de hacer cumplir la resolución del tribunal.
Al enviar cinco correos electrónicos acerca de la existencia de una causa de alimentos con prestaciones impagas, el abogado recurrido convirtió dichas comunicaciones en un verdadero reproche ético con amplia publicidad respecto del funcionario demandado.
Derecho al honor prevalece sobre libertad de expresión cuando se empleen frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito.
La identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes.
Apoderada no puede “funar” a profesora por expulsar de la sala a niño por tratarla de “vieja huevona” con publicaciones que califican otras conductas que de ser efectivas deberán ser investigadas por el órgano competente.
Ponderados los antecedentes allegados conforme a los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario.