Funcionario público


Presidencia de la República no puede poner término a contrata si previamente no establece en un sumario administrativo la responsabilidad del funcionario, resuelve Corte de Santiago.

29 de mayo de 2023
Aceptar que todos los funcionarios que prestan servicios a contrata en la Presidencia de la República son de exclusiva confianza, implica admitir que es la autoridad administrativa, a través del nombramiento, quien crea este tipo de cargos, cuestión insostenible, toda vez que es la ley la que así ha de establecerlo.
Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Término anticipado de contrata se ajusta a derecho. Función que desempeñaba la funcionaria se trasladó a otra repartición pública que exige para el ejercicio del cargo estudios de posgrado los que la recurrente no posee.

La cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” puede estar referida a las aptitudes personales del empleado, las cuales ya no son requeridas por el servicio, sin que ello implique necesariamente que el organismo dejará de desarrollar las tareas que a aquél le encargaban, las cuales pueden continuar siendo cumplidas por otro funcionario.

27 de marzo de 2023
Recurso de protección rechazado.

Término anticipado de contrata por no ser necesarios los servicios no es ilegal ni arbitrario, resuelve la Corte de San Miguel.

El alcalde se encuentra facultado, en virtud del artículo 53 letra c) de la Ley N°18.695, para remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo a las normas estatutarias, las que, a su vez, autorizan el término anticipado de la contrata, al establecer únicamente el plazo máximo de duración de la misma.

27 de agosto de 2022
Recurso de nulidad laboral rechazado.

Cotizaciones previsionales de funcionaria contratada a honorarios deben pagarse desde el inicio de la relación laboral declarada por sentencia judicial y no desde la fecha de esta.

El pronunciamiento judicial sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación.

17 de agosto de 2022