El cambio en el titular de una notaría debe asimilarse a un cambio de empresario –circunstancia en la que la Directiva protege a los trabajadores manteniendo sus derechos– a pesar de que los notarios adquieran la titularidad de una notaría tras ser nombrados por el Estado.
Funcionario público
Norma que sanciona con destitución los atrasos y ausencias reiterados de funcionaria municipal, sin causa justificada, previa investigación sumaria, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Presidencia de la República no puede poner término a contrata si previamente no establece en un sumario administrativo la responsabilidad del funcionario, resuelve Corte de Santiago.
Autoridad administrativa no está obligada a renovar la contrata, en cuanto es sabido que expiran el 31 de diciembre de cada año, por lo que no existe un derecho adquirido.
Término anticipado de contrata se ajusta a derecho. Función que desempeñaba la funcionaria se trasladó a otra repartición pública que exige para el ejercicio del cargo estudios de posgrado los que la recurrente no posee.
La cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” puede estar referida a las aptitudes personales del empleado, las cuales ya no son requeridas por el servicio, sin que ello implique necesariamente que el organismo dejará de desarrollar las tareas que a aquél le encargaban, las cuales pueden continuar siendo cumplidas por otro funcionario.
Norma que permite la comunicabilidad a terceros extraneus de la calidad especial del sujeto activo del delito de Fraude al Fisco, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Los requirentes estiman que la norma refutada infringe principios fundamentales del Derecho Penal amparados por la Constitución.
Destitución de un funcionario del Senado acusado de ser autor de violencia intrafamiliar se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Valparaíso.
El recurso de protección no es la vía idónea para calificar el mérito de la sanción impuesta, que fue determinada en el marco de las atribuciones disciplinarias del órgano recurrido, materia que queda fuera de la competencia de la Corte de Apelaciones.
Término anticipado de contrata por no ser necesarios los servicios no es ilegal ni arbitrario, resuelve la Corte de San Miguel.
El alcalde se encuentra facultado, en virtud del artículo 53 letra c) de la Ley N°18.695, para remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo a las normas estatutarias, las que, a su vez, autorizan el término anticipado de la contrata, al establecer únicamente el plazo máximo de duración de la misma.
Es un error suponer que lo que hace el funcionario público fuera del estricto ejercicio de sus funciones es ajeno al debate público, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
La publicación del video es de interés público, ya que permite evaluar la idoneidad de la funcionaria pública para el ejercicio de su función.
Cotizaciones previsionales de funcionaria contratada a honorarios deben pagarse desde el inicio de la relación laboral declarada por sentencia judicial y no desde la fecha de esta.
El pronunciamiento judicial sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación.
Juzgados Laborales son competentes para conocer la acción de tutela laboral ejercitada por funcionario público a contrata.
La Corte de Santiago había acogido la excepción de incompetencia opuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Corte Suprema ordena a Universidad Arturo Pratt reincorporar a trabajador cuya contrata no fue renovada.
El acto administrativo carece de fundamentos objetivos y razonables.
Corte Constitucional de Colombia declaró que los funcionarios públicos no pueden ampararse en la libertad de expresión para realizar declaraciones discriminatorias o racistas.
Cuando tales manifestaciones inciten la violencia contra personas esta conducta puede llegar a constituir una vulneración directa del derecho a la seguridad personal y los derechos conexos de estas personas.
Corte Suprema de Colombia condena a 15 años de prisión a Gobernador de Tolima por cohecho.
Cualquier acto corrupto se constituye en un claro obstáculo para el desarrollo de toda la comunidad.