Garantía de indemnidad

Despido de ex vicerrectora de Colegio vulneró la garantía de indemnidad al ser una represalia por una denuncia previa ante la Inspección del Trabajo.

En noviembre de 2022, la demandante denunció el acoso laboral de un sacerdote miembro del directorio del Colegio, y en enero de 2023 fue despedida por “necesidades de la empresa”. La actora acreditó ante la magistratura que el despido fue un acto de venganza empresarial por la denuncia, pues el cargo que desempeñaba sigue vigente, y su continuidad en la institución sólo se cuestionó luego de dar cuenta del acoso.

2 de noviembre de 2023

Trabajador que disminuyó deliberadamente su rendimiento laboral para expresar su disconformidad con su empleador es despedido justificadamente.

8 de junio de 2023
El actor debió haber acudido a la vía judicial en defensa de sus derechos, y no incumplir el contrato de trabajo, ya que la única forma de reivindicar sus derechos en este marco es mediante el ejercicio del derecho de huelga o por vía judicial, y no con medidas de presión encubiertas que no están amparadas por norma legal alguna, sino que son objeto de sanción conforme a la normativa.
Tutela laboral acogida.

La denunciada vulneró la garantía de indemnidad del trabajador, pues de los hechos acreditados se infiere que el despido se produjo a raíz de la intervención solicitada por éste, en representación del sindicato, a la Inspección del Trabajo.

Solicitó un pronunciamiento sobre la jornada de trabajo que les afectaba, del cual tuvo respuesta casi un año después, convocando a una reunión a los trabajadores de la empresa para analizar el camino a seguir, de lo cual tomó conocimiento la denunciada.

20 de enero de 2021
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