No se trata de un detalle o de un formalismo, se trata del acto que debe ser sancionado, y este acto no está descrito en la propuesta de sanción.
La circunstancia de estar privados de libertad, con todo lo que ello implica tanto en lo formal, como en lo material que incluye una “cultura penitenciaria” particular, no impide que los internos gocen de las garantías mínimas de un debido proceso o procedimiento racional y justo frente a denuncias que pudieren afectar sus derechos.
GENCHI
Sanción disciplinaria a interno por no devolver una herramienta de trabajo luego de concluir su jornada laboral es ilegal, resuelve Corte de Talca.
Internos de la Sección Juvenil del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó realizan sus necesidades biológicas en bolsas y botellas de plástico y no puedan acceder a luz natural, establece la Corte de Copiapó.
Gendarmería puede oponerse a trasladar imputados a audiencia, si aquella diligencia reviste un alto riesgo para la seguridad de los funcionarios y la población penal.
Si se califica a interno con puntaje alto riesgo lo que le impide postular a Centro de Educación y Trabajo porque se niega a trasladarse al módulo donde se imparte el programa de reinserción social, no se vulnera su libertad personal.
Los programas de reinserción social ejecutados por Gendarmería se encuentran reglados en cuanto a su oportunidad y funcionamiento.
Retiro temporal impuesto a Gendarme mientras se tramita sumario en su contra por presunto ingreso de teléfonos celulares al recinto penal, se ajusta a derecho.
La magistratura estimó que la medida “temporal” es esencialmente revocable, y no constituye un acto terminal. Asimismo, indicó que el resultado del sumario puede ser impugnado por las vías administrativas y judiciales que la ley otorga al actor; por lo que la separación de su cargo obedece a las facultades reglamentarias y disciplinarias reconocidas a Gendarmería.
Traslado de Colina II al Recinto Penitenciario de Alta Seguridad al líder de la banda criminal “Los Macacos” por la necesidad de segmentarlo por su perfil criminógeno, no es ilegal.
La decisión deriva de autoridad competente que obró conforme a la normativa que rige el asunto, no siendo la presente acción constitucional el mecanismo idóneo para modificarla
Órdenes verbales de un superior no pueden ser impugnadas mediante el recurso de protección.
El recurrente acusó un “apriete gremial” por denunciar a un gendarme que lesionó a un reo, lo que devino en una orden de su superior alterando sus labores de forma injustificada y sin posibilidad de replicar. No obstante, la magistratura estimó que la orden impartida obedece a la generalidad de los casos en los cuerpos castrenses, para dar continuidad a sus fines, y que la acción cautelar no es la vía idónea para revertir una instrucción de este tipo.
Corte de Concepción autoriza a Gendarmería para internar en caso de urgencia en un centro hospitalario a un condenado por estar en huelga de hambre líquida.
Todo ser humano es dueño de su propia vida y es libre para decidir el curso de la misma, pudiendo utilizar su cuerpo como mecanismo de protesta, incluso si esto lo conduce a la muerte. El derecho a la vida que protege nuestra Carta Fundamental no puede ser utilizado en contra de su legítimo titular para obligarlo a ingerir alimentos. Pretender que el Estado puede forzar a una persona a vivir deja al derecho a la vida desprovisto de su contenido de libertad y constituye un trato incompatible con la dignidad del ser humano, refiere el voto en contra.
Revocar permiso de salida a condenada por denigrar a funcionaria de gendarmería, tras la solicitud de sacarse la ropa interior en el marco de un procedimiento de allanamiento, no es ilegal.
El tribunal ha actuado dentro de la esfera de su competencia; en audiencia estuvo presente tanto la defensa como el abogado asesor de Gendarmería, dándose la oportunidad a ambas partes de expresar lo pertinente en relación a los derechos de sus representados.
Supervisar la ejecución de la prisión preventiva corresponde al juez de garantía que la hubiere decretado y no a la Corte de Apelaciones.
Si los motivos que se expresan en el recurso fueron descartados por el propio interno, no es posible tener por acreditadas las circunstancias fácticas en que se sustenta el presente arbitrio y la afectación a la libertad personal o seguridad individual que se denuncian.
Trastorno de policonsumo y esquizofrenia no permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, resuelve Corte de Santiago.
Aparecen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, refiere el voto en contra.
Gendarmería debe trasladar a interno al Hospital Regional para constar lesiones, resuelve Corte de Rancagua.
En virtud del artículo 10 del Código Procesal Penal, y tras las evidentes contradicciones entre el recurso y el informe de Gendarmería, la acción de amparo no es la vía idónea para resolver el conflicto, sino por un proceso inmediativo, donde se debe abrir un debate, el cual debe ser resuelto por un Tribunal, refiere el voto en contra
Traslado de interno imputado por delitos de carácter sexual en menor de 14 años a más de 1200 km del domicilio familiar, resulta arbitrario.
Se tuvo a la vista el Informe Técnico de Gendarmería, que da cuenta que el imputado habría denunciado que fue objeto de agresiones físicas y sexuales en la unidad penal, por lo que su segmentación se encontraría agotada dentro del recinto, permaneciendo actualmente en celdas de aislamiento que no están diseñadas para permanecer por largos periodos, por lo que la petición formulada se encontraría fundamentada, informó el recurrido.