
Determinó además los candidatos que deberán enfrentarse en una segunda vuelta electoral en las demás regiones del país.
Determinó además los candidatos que deberán enfrentarse en una segunda vuelta electoral en las demás regiones del país.
El proyecto que está con discusión inmediata debe ser discutido ahora por la Cámara de Diputadas y Diputados. Se le entregan al Servel facultades para establecer normas similares a las del Plebiscito Seguro y para asegurar la custodia de las urnas y útiles electorales.
El Servicio Electoral publicó las cifras definitivas que contiene el Padrón para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales de este 11 de abril, además de la nómina de inhabilitados en el territorio nacional.
Luego de que se cumplió el plazo de la declaración de candidaturas para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, este 11 de enero, existe una serie de fechas importantes para la aceptación o rechazo de ellas, así como también las reclamaciones posibles, contemplando mecanismos diferenciados.
Los interesados en ser candidatos a convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales deben presentar sus candidaturas ante el Servicio Electoral a más tardar la medianoche del 11 de enero.
La llamada “ley corta” precisará aspectos como la definición de transferencias, las comisiones de servicio y regulará el traspaso de competencias de carácter temporal, entre otros.
Las regiones tendrán las figuras de gobernador regional, electo democráticamente y los intendentes serán reemplazados por un delegado presidencial regional, como representante del Presidente de la República en cada región.
Para las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar el artículo 1 del proyecto de ley, como propia de ley común.