
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Carece de fundamentación suficiente, ya que consigna solo declaraciones genéricas y se limita a describir la normativa aplicable, sin mencionar el criterio que fue adoptado para determinar que debía marginarse a los alumnos afectados.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del Ministerio de Educación al excluir a la recurrente sin solicitar la actualización de la cartola del registro social de hogares en poder de la administración.
Conforme son aquellos los que han trabajado sin descanso en esta época de pandemia.
La Corte Suprema señaló que, al otorgar el beneficio de que se trata únicamente por el año académico 2019 el Ministerio de Educación incurrió en un acto que debe ser tildado de ilegal y arbitrario.
El recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.