El uso de esta clase de términos no solamente afecta la dignidad de las personas con discapacidad, sino que además es un sólido factor que perpetúa la discriminación en su contra. Es por ello que deben adoptarse todas las medidas que sean necesarias para desterrar su uso, y ello con mucho mayor urgencia en el caso de instituciones estatales.
Habeas corpus
Prohibición de ingreso a Perú dictada contra Evo Morales, se confirma por Tribunal peruano.
Supremo Tribunal de Brasil ampara derechos del futbolista Ronaldinho Gaúcho, en el marco de una investigación en su contra por un presunto fraude con criptomonedas.
Hombre reincidente que robó una camiseta es absuelto en virtud del principio de insignificancia.
Pedido de absolución de mujer condenada por robar pañales no es procedente por su reincidencia y el valor de lo sustraído, lo que hace inaplicable el principio de insignificancia.
La aplicación de este principio depende de la presencia acumulativa de cuatro requisitos: la mínima ofensa de la conducta del agente; la falta de peligro social de la acción; el bajísimo grado de desaprobación de la conducta; y la inexpresividad del daño jurídico causado.
Medida cautelar de remoción dictada en contra de un juez acusado de vender sentencias judiciales se prorroga.
La concesión de la medida cautelar, derivada del ejercicio concreto de la facultad general de cautela concedida a jueces y tribunales, sólo se justifica ante situaciones que se ajustan a sus supuestos específicos: la existencia de plausibilidad legal (fumus boni juris), por un lado; y la posibilidad de lesión irreparable o de difícil reparación (periculum in mora), por otra.
Parcialidad del jurado que declaró culpable a ex policía, uno de cuyos miembros mantuvo una relación sentimental con su esposa, debe ser evaluada.
Aunque no todos los reclamos de parcialidad contra un jurado justifican una audiencia, en este caso se observa que el tribunal a quo abusó de su discreción al fallar sobre la moción de un nuevo juicio sin celebrar una audiencia probatoria.
Rechazo de hábeas corpus no priva el acceso a la justicia de joven desaparecido hace más de 5 años mientras era investigado por agentes policiales, en cuanto se han realizado diligencias para dar con su paradero, resuelve Corte Suprema de Argentina.
El hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley.
Demanda que el Poder Judicial dedujo contra disposiciones que modifican el Código Procesal Constitucional de Perú, se desestima por el Tribunal Constitucional.
Sólo cuando no hay duda acerca de cuál es la norma que el legislador quiso expresar en el texto legal, puede el juez constitucional emitir una sentencia que declare su invalidez. Por tanto, la dignidad democrática de la ley se traduce en una primera consecuencia: la doctrina de la interpretación de la ley conforme a la Constitución.
Se vulneró el debido proceso durante la investigación contra un juez acusado de insultar a un guardia, resuelve el Supremo Tribunal Federal de Brasil.
La pretensión de tutela judicial implica no sólo el derecho a manifestarse y a ser informado sobre el objeto del proceso, sino también a presentar argumentos. A la luz de los elementos incorporados al expediente, es posible concluir que el recurrente ha probado la vulneración de los principios del sistema acusatorio y defensa plena.
Habeas corpus de recluso que fue enviado a labrar la tierra, y que solicitó el traslado a otra área de trabajo tras sufrir dolor de cintura, se desestima.
Asiste razón al a quo en cuanto a la incompetencia decretada. El habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, dado que este tipo de procesos no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes.
Los daños reclamados deben ser determinados en su existencia y monto en sede ordinaria declarativa, pues ello no es competencia de la Sala Constitucional.
Lo resuelto por esta Sala deja completamente por fuera el tema de las supuestas sumas pagadas de más que alega el ejecutante. Dicho Órgano reservó tal discusión a la vía ordinaria. Es allí donde se debe determinar la existencia real de un posible daño material en virtud de un posible error de la Administración de justicia. El análisis que hace la juzgadora es una extralimitación de su competencia que contraviene la cosa juzgada.
TC de Perú dictamina que las sentencias condenatorias deben ser notificadas por cédula y no por medios electrónicos.
Se debe observar el principio pro persona, que favorece al procesado y a sus derechos cuando existe duda. Por ende, la sola lectura en audiencia de la sentencia penal no es una notificación válida. A efectos de generar seguridad jurídica y predictibilidad en casos futuros, la interpretación más favorable para los procesados es la que prescribe la notificación por cedula.
Recurso deducido contra el Congreso de Perú por entorpecer injustificadamente la presidencia de Pedro Castillo, se rechaza al estimarse que las actuaciones denunciadas son propias del ejercicio legislativo.
Los presuntos actos lesivos que se denuncian -la presentación de la moción de vacancia presidencial y de proyectos de ley-, responden a actuaciones realizadas por los demandados en el ejercicio de sus funciones como congresistas. En tal sentido, dichos actos no inciden de modo alguno en el derecho a la libertad de los beneficiarios del habeas corpus.