Homicidio

extradición

Ministra instructora de la Corte Suprema acogió extradición de ciudadano ecuatoriano para ser juzgado por homicidio en dicho país.

Pese a que el requerido argumentó que no estaba suficientemente acreditada su participación en los hechos imputados, la magistrada consideró que la investigación cumple con el estándar de seriedad exigido por el artículo 449 del Código Procesal Penal, por lo que el encartado debe ser puesto a disposición de la justicia de su país para enfrentar el juicio criminal, y determinar si es culpable o inocente.

5 de abril de 2024

A la víctima le quedaban solo meses para salir en libertad antes de sufrir una herida cortopunzante dentro de la unidad penal por lo que no se aviene con las máximas de la experiencia que haya absuelto al acusado sosteniendo que fue un suicidio.

21 de marzo de 2024
Si bien es común dentro de los internos realizarse cortes para obtener atención a sus peticiones o para ser llevados al ASA, no es dable concluir que se auto lesionara de la forma que dan cuenta las lesiones constatadas en la autopsia, considerando que, a pesar de los auxilios, la lesión era de tipo vital.
Requerido fue encontrado en la ciudad de Punta Arenas.

Ministra instructora de la Corte Suprema acoge solicitud de extradición de ciudadano colombiano acusado en su país de homicidio agravado.

La magistrada, puntualizó que con la documentación adjunta por el Estado requirente, se podía justificar la persecución penal contra el requerido en un juicio de lato conocimiento, para determinar la culpabilidad o inocencia del encartado respecto del asesinato en el que se le atribuye participación.

1 de marzo de 2024
Ejecutados e inhumados ilegalmente,

Corte Suprema condena a militares (r) por secuestro y homicidio de detenidos en La Moneda el 11 de septiembre de 1973.

La Segunda Sala del máximo tribunal estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la parte que absolvió a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, condenándolos, en cambio, en calidad de autores de los delitos al haber tenido dominio sobre los hechos.

16 de diciembre de 2023