La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. El fallo plantea que, conforme se detalla en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, dicha causal de nulidad formal corresponde cuando el fallo no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, en cuyo caso, el recurrente lo hace consistir con dos numerales (5° y 6°) del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.
Homicidios
Ministra Ángela Vivanco acogió las solicitudes de extradición de agentes del Estado por homicidios de ciudadanos italianos en Chile y ordena entrega diferida.
Ministro Guillermo de la Barra notifica a procesado por homicidios y secuestros de Víctor Jara y Littre Quiroga.
Corte Suprema dicta sentencia definitiva por secuestros y homicidios de escoltas del ex presidente Salvador Allende.
Caso Naín: Corte de Temuco declara competente a jueza para tramitar causa por homicidios de carabineros.
La Primera Sala del tribunal de alzada desechó con costas la incidencia planteada por la defensa, la cual deberá, además, pagar una multa, tras establecer la falta de fundamentos de la acción, al no haber emitido la recusada dictamen alguno sobre el fondo del proceso.
Ministro Álvaro Mesa procesa a tres militares y un carabinero (r) por homicidios calificados en Neltume, comuna de Panguipull en 1981.
El ministro Mesa Latorre dejó a los procesados sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario total, en atención, principalmente, a la edad de los exuniformados y a la situación sanitaria que se vive en el país.
Caravana de la Muerte: Corte de Santiago condena a 10 militares (r) por homicidios calificados en La Serena.
La Sexta Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia de base, dictada por el ministro Mario Carroza, respecto a la participación que les cupo en los hechos, a los condenados Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminellli Fullerton, quienes deberán cumplir 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos.
Corte Suprema dicta sentencias definitivas en contra de miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de 26 víctimas ejecutadas ilegalmente; y posterior exhumación ilegal de sus cuerpos.
En la primera sentencia, Rol 104.259-2020, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la pena única de presidio perpetuo simple impuesta a los exoficiales Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton por su responsabilidad, como autores, de 21 homicidios calificados y cinco secuestros calificados de víctimas que fueron finalmente fusiladas en el sector del cerro Topater, comuna de Calama.
CPLT ordenó a Subsecretaría de Prevención del Delito transparentar información sobre homicidios a nivel nacional.
La entidad no había respondido a dos solicitudes de datos que consideran variables como armas utilizadas, nacionalidad, edad y sexo de las víctimas, entre otros.