Dado que tanto la experiencia común como los estudios gubernamentales sugieren que un texto puede enviarse o leerse en tan solo unos segundos, cobrarle a un cliente diez minutos por cada texto enviado parecería resultar en una sobrecarga flagrante. Al contar los cargos por mensajes de texto, que superan la alucinante cifra de 750,5 dólares, se genera otro emoji (cabeza explotando).
Honorarios
Si el funcionario asume el pago de sus cotizaciones previsionales es improcedente el cobro de aquellas al empleador.
Servidora a honorarios que contrae matrimonio con una persona que con posterioridad es designada en un cargo directivo, puede ser traspasada a contrata.
Municipalidad de San Javier debe pagar a funcionaria contratada a honorarios las indemnizaciones que reconoce el Código del Trabajo al declararse su despido como injustificado.
Monto a pagar a abogados por honorarios fijados mediante resolución judicial no está debidamente motivado, por lo que es nula la decisión.
En la instancia no se ponderan las labores conforme a los ítems de ley, por lo que no es posible conocer las razones por las cuales se arribó a esa suma. La ausencia de motivación en la decisión, entendida ella como consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo, conduce a declarar su nulidad.
Inaplicabilidad que impugnó normas que permiten calificar una prestación de servicios a honorarios como una relación regida por el Código del Trabajo, se declara inadmisible.
Adolece de falta de fundamento razonable o plausible.
Indicios genéricos no son suficientes para acreditar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.
La recurrente demandó por tutela y despido injustificado al municipio de San Javier, no obstante, no acreditó la existencia de indicios de relación laboral debido a que el vínculo entre las partes siempre estuvo reconocido como prestación de servicios al amparo del Estatuto Administrativo.
Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.
La relación fue declarada como laboral en atención a las funciones que desempeñaba la demandante, por lo que corresponde al municipio el pago de las obligaciones de la seguridad social, en atención a los artículos 3 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la Ley Nº17.332.
No se infringe el principio de confianza legítima al existir sólo una renovación del cargo servido a contrata.
Los dos años anteriores prestó otros servicios a honorarios. Mientras se encuentra pendiente el vínculo produce todos sus efectos, pero a su vencimiento, por el solo ministerio de la ley, se produce la extinción del empleo y los funcionarios que los sirven cesan de inmediato en sus funciones.
Si el origen de la relación laboral es un contrato a honorarios con la administración, no se procede la sanción de nulidad del despido.
Esto es así, debido a que los contratos celebrados por la administración del Estado gozan de presunción de legalidad, por lo que no puede convalidarse libremente lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que se desnaturalizaría el objeto de la norma.
Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia y declara la existencia de relación laboral entre trabajador contratado a honorarios y Municipalidad.
Si bien las Municipalidades tienen la posibilidad de contratar a honorarios, las labores a ejecutar deben ser específicas, puntuales y no habituales, con el objetivo de asesorar en determinadas materias.
Gendarmería de Chile puede contratar médicos a honorarios sin sujetarse al nuevo criterio del dictamen N°173.171 de 2022.
En dictamen N° E292.786 de 2022 el Contralor autorizó al organismo a contratar sin sujetarse al criterio señalado en el dictamen N° E173.171 de 2022.
Funciones desempeñadas por prestador de servicios que excedan el límite de “especificidad” del contrato a honorarios, transforma el vínculo en una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.
El demandante prestó servicios genéricos como veterinario en diversos programas de desarrollo comunitario, siempre bajo la dirección de un funcionario municipal ante quien rendía cuenta de su labor, excediendo con ello el límite del artículo 4 de la Ley N°18.883.
Cumplir horarios, recibir órdenes de un superior jerárquico y ejercer labores propias de un funcionario municipal; son antecedentes que permiten acreditar el vínculo de subordinación y dependencia, resuelve la Corte Suprema.
El actor se desempeñaba en un programa de desarrollo comunitario, y la relación contractual con el municipio en atención al principio de primacía de la realidad, superaba los límites de la contratación a honorarios, existiendo en la especie, los requisitos de los artículos 4 y 7 del Código del Trabajo para acreditar que la relación era de carácter laboral.