
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar que en el fallo que lo motiva, no existe un pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar que en el fallo que lo motiva, no existe un pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación.
Lo anterior, dado que el beneficio no tiene carácter de licencia médica.
Los cambios jurisprudenciales se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento.
Las labores desempeñadas por los actores no correspondían a un cometido específico, dada la amplitud de sus tareas y por referirse a actividades propias y permanentes del Servicio.
Las reclamantes desempeñaban funciones habituales del Servicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 inciso segundo del Estatuto Administrativo.
Se comprobó la ejecución de servicios adscritos a una determinada función, con exclusión de todo matiz que revelara algún grado de subordinación y dependencia propio del vínculo regido por el Código Laboral.
Para el ejercicio de una profesión liberal no se requiere ostentar un título profesional, sino contar con una formación profesional calificada, así como el actor, que otorgó asesoría como director técnico de fútbol.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia cuestionada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
La circunstancia que se priorice a aquellos funcionarios a honorarios que cumplen servicios de naturaleza habitual en la institución de que se trata, no merece reproche de ilegalidad o arbitrariedad.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, hizo una correcta interpretación de derecho al confirmar la de primer grado que acogió la demanda.
Las funciones de la actora fueron ejecutadas en el marco de un programa estatal.