Hospital psiquiátrico

Como no hay cupos en Hospital Psiquiátrico la imputada debe permanecer en la cárcel, desde que la Corte de Valparaíso no puede hacer realidad lo imposible.

La medida de internación provisional es ilegal, ya que se dispuso fuera de los casos previstos en el artículo 464 del Código Procesal Penal al no existir antecedentes objetivos que acrediten la peligrosidad de la amparada hacia terceros, siendo insuficiente para fundamentar dicha medida la naturaleza de los hechos formalizados, refiere el voto en contra.

20 de enero de 2025

Alta médica de paciente con trastorno límite de personalidad y riesgo vital debido a intentos suicidas afecta su derecho a la vida e integridad psíquica, resuelve la Corte de Santiago.

30 de noviembre de 2024
Resolvió que, tras evaluar los informes médicos que acreditan la grave condición psiquiátrica de la paciente, se debe garantizar la continuidad de su tratamiento multidisciplinario, incluyendo terapia cognitivo-conductual, dado que su estado de salud mental representa un riesgo vital. La Corte alude a la obligación de los establecimientos de salud de proporcionar la atención necesaria conforme a la Ley N° 21.621, y ordenó que se coordinen los traslados y derivaciones pertinentes para asegurar su tratamiento, protegiendo así su derecho a la vida e integridad psíquica.

Falta de cupos en recinto hospitalario no es fundamento para que enajenados mentales cumplan la medida de internación provisional en un recinto penitenciario.

9 de mayo de 2024
Ordenó que sean trasladados y recibidos de manera inmediata por el Hospital Horwitz o un centro asistencial de naturaleza similar y ofició al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros siquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional.
Recurso de amparo acogido.

Servicio de Salud debe a la brevedad ejecutar las acciones para descongestionar la red asistencial de salud mental para que imputado de cumplimiento a la internación provisional, resuelve Corte de La Serena.

Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.

10 de abril de 2024
Recurso de amparo rechazado por Corte de Puerto Montt.

Que una persona haya permanecido bajo internación provisional durante 17 años cuando el alzamiento de la medida fue comunicado oportunamente al Hospital Psiquiátrico, no es responsabilidad de la judicatura.

No obstante, la Corte ordenó la libertad judicial del amparado, sin perjuicio de lo que pueda referir y/o adoptar la autoridad médica sanitaria tratante en cuanto a la pertinencia del alta y egreso del Hospital Psiquiátrico en atención al estado de salud y capacidad actual del interno en base a su historial de vida.

1 de julio de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Medida de seguridad impuesta a enajenado mental que agredió a su padre en la ciudad de Valdivia, se ajusta a derecho resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal hizo notar el carácter temporal de la medida, en razón de la existencia del riesgo de agresión a terceros, desestimando de esta forma el argumento de la defensa que acusó que los 400 días de permanencia en un centro psiquiátrico constituían un tiempo prolongado de internación, en circunstancias que el delito imputado en su grado inferior establece una sanción de 61 días de privación de libertad.

26 de junio de 2023
Páginade 1