
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley o error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley o error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
El máximo Tribunal consideró que el servicio es responsable por el incumplimiento del centro asistencial de su deber de control.
La judicatura no cuenta con los debidos conocimientos para determinar el momento en que debe darse la correspondiente alta médica.
La autoridad asimiló los turnos de 24 horas a dos jornadas continuas de 12 horas, para efectos de la normativa aplicable.
Si los profesionales de la demandada hubieran atendido oportunamente al recién nacido habría permitido un correcto diagnóstico y evitar el fatal desenlace.
Para determinar las cantidades finales, el juez ha partido del hecho de que los daños psicológicos y morales causados, que están acreditados, tienen una fecha de origen concreto, agosto de 2015, cuando la demandante descubrió que no era hija de su madre.
El Hospital actuó conforme la normativa aplicable al no ordenar la internación del paciente en ese recinto de manera permanente.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales de la niña y autorizó al centro asistencial ariqueño para que proceda a vacunarla contra la tuberculosis y la hepatitis B tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, “pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal acogió parcialmente la demanda, tras establecer la responsabilidad del nosocomio por falta de servicio.
Las controversias relativas al contenido del contrato deben ser discutidas en un juicio de lato conocimiento.