CS acogió el recurso de protección deducido por los deudos de paciente fallecido en hospital y dio tres días a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío para iniciar los procedimientos tendientes a aclarar la causa del deceso.
El máximo Tribunal estableció que en la especie la parte recurrida incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al entregar un certificado de defunción sin consignar la causa de muerte.