Los demandantes en este caso no demostraron que el objetivo principal de la acción de paro laboral en la que participaron estuviera relacionado con sus intereses económicos, sociales o profesionales. Así, las acciones de huelga solo están protegidas por el artículo 11 si son organizadas por organismos sindicales y están vinculadas a los intereses profesionales de sus miembros.
26 de diciembre de 2024