![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/11/Sin-titulo-10.jpg)
La sentencia enfatiza que ni la Ley N° 21.202, ni su Reglamento limitan el reconocimiento de humedales a aquellos que se emplacen dentro de bienes fiscales, públicos o privados; tampoco establecen una prohibición absoluta, ni ex ante de la ejecución de actividades o proyectos en humedales urbanos.
5 de noviembre de 2022